Negocios
24 de Octubre de 2024El sábado es día hábil y domingo es feriado irrenunciable: así funcionará el comercio durante las elecciones municipales y regionales
Desde la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) detallaron cómo va a funcionar el comercio para el sábado 26 y domingo 27 de octubre, fecha en que se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales.
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Este fin de semana se desarrollarán las elecciones municipales y regionales en todo el país, y ante los dos días de votaciones con voto obligatorio, desde la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) explicaron cómo va a funcionar el comercio para el sábado 26 y domingo 27 de octubre, según la ley N°21.693.
El gremio detalló que el sábado 26 no está catalogado como feriado, sino que será un día hábil, por lo que las actividades comerciales pueden desarrollarse con normalidad.
Sin embargo, el domingo 27 sí es un feriado legal, de carácter obligatorio e irrenunciable. En ese sentido, el comercio podrá funcionar normalmente salvo lo que se refiere al caso de los trabajadores del comercio que desempeñan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, lo que implica que dichos establecimientos deberán cerrar sus puertas el domingo 27.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que explicó que “en cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regirá solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica”.
“Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita en el párrafo anterior”, añadió la DT.
María Teresa Vial, presidenta de la CCS, recordó además que “legalmente los empleadores están obligados a otorgar un permiso de tres horas a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto, sin que este tiempo sea descontado de sus remuneraciones. Este permiso puede ser utilizado el sábado 26 o el domingo 27, según la elección del trabajador”.
Los empleadores deben también otorgar los permisos correspondientes a los trabajadores que sean designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, los que tampoco pueden afectar la remuneración del trabajador.
Sanciones por incumplimiento del comercio
El no cumplimiento de las disposiciones laborales relacionadas con el proceso electoral puede conllevar multas que varían entre 3 y 150 UTM (entre $199.683 y $9.984.150) dependiendo del tamaño de la empresa.
Las infracciones, según la CCS, incluyen no otorgar el feriado legal, descontar el tiempo que los trabajadores destinen a sufragar, negar el permiso de tres horas para votar y no conceder permisos a los trabajadores que actúan como vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores.
Para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa, la CCS recomienda a las empresas planificar con antelación los turnos de trabajo y permisos para que sus colaboradores puedan ejercer su derecho al voto, garantizando al mismo tiempo el normal funcionamiento de las operaciones comerciales.



