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17 de Diciembre de 2024Grababa sus canciones en guitarra y las vendía: Corte niega recurso de exagente de la CNI Álvaro Corbalán para usar grabadora en Punta Peuco
La Corte de Santiago negó la devolución de una grabadora marca SONY, que el exagente de la CNI Álvaro Corbalán, condenado por violaciones a los derechos humanos en dictadura, usaba para grabar y vender canciones a los reclusos de Punta Peuco.
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Este martes la Corte de Santiago rechazó un recurso de amparo que interpuso el exagente de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla (72 años) quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Punta Peuco por violaciones a los derechos humanos en la dictadura.
El motivo del recurso contra Gendarmería era pedir la devolución de una grabadora de voz marca Sony que había sido incautada en 2023.
“El día 12 de septiembre de 2023, mediante un allanamiento, se le incautó una grabadora de voz marca SONY, que utilizaba desde el año 2015 para grabar sus canciones que suele componer con su guitarra y venderlas a sus compañeros del penal como una forma de sustento”, dice el recurso de Corbalán.
Además, detalla los antecedentes médicos de Corbalán para justificar la solicitud de devolución. “Señala que su representado es un discapacitado civil que actualmente está casi ciego, derivado del Síndrome Vogt-Koyanagi-Harada que padece y que ha significado un serio deterioro de estado de salud general”, se lee en los argumentos escritos por la abogada Carla Fernández.
Y justifica: “En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, arguye que la actuación recurrida afecta la seguridad individual del amparado, por cuanto le impide realizar una actividad de recreación que ayuda a suplir la ansiedad propia de la cárcel y mitigar el daño irreversible ocasionado por su enfermedad psicosomática, dejándolo sin la posibilidad de apoyarse en medios para cuidar su salud o evitar males mayores en su actual estado médico de discapacidad. Motivos por los cuales solicita que se declare la ilegalidad del acto de incautación denunciado”.

Los descargos de Gendarmería
Mientras que Gendarmería respondió sobre los antecedentes médicos de Corbalán que el “C.C.P Punta Peuco, informa que cuenta con una ambulancia de reemplazo, personal para atención primaria de salud, sala de enfermería con profesionales de diversas áreas, y convenios con centros de salud externos. Además, se han establecido protocolos de urgencia y coordinaciones con distintas instituciones de salud. Por estas razones, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se rechace en todas sus partes, ratificando que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias”.
Además, se fundamentó en que las grabadoras están prohibidas en Punta Peuco.
De esta forma, la Corte de Santiago, en fallo unánime, acogiéndose a lo argumentado por Gendarmería desestimó el recurso de Corbalán. “Que, en efecto, el artículo 78 letra j) Decreto Ley N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que resultan elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, entre otros artefactos, las grabadoras, por lo que su introducción al establecimiento o su tenencia, es considerada una falta grave”.
Actualmente, según el recurso de amparo, Punta Peuco el Centro de “es un establecimiento penal
especial que alberga a condenados por causas de derechos humanos, todos adultos mayores cuyo promedio de edad es 78 años, todos con enfermedades de base y muchos con patologías graves e incluso terminales”.