Ciudad
10 de Enero de 2025Empresa del Transantiago tendrá que indemnizar por 20 millones a transeúnte atropellada en un paso peatonal
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que Buses Metropolitana S.A. debe pagar una indemnización por concepto de daño moral, a una transeúnte que fue impactada por un microbús en octubre de 2018.
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La empresa Buses Metropolitana S.A., también conocida como Metbus, tendrá que pagar una indemnización correspondiente a 20 millones de pesos a una transeúnte que fue atropellada por un microbús en un paso peatonal, hecho ocurrido en octubre de 2018 en el centro de Santiago.
En fallo unánime, la Decimotercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso–, fijó en 20 millones el monto de esta indemnización, por concepto de daño moral, que deberá pagar esta empresa que presta servicios al Transantiago (RED Movilidad).
De esta manera, el tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior”, sostiene el fallo.
Asimismo, la resolución establece lo siguiente: “Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá”.
Detalles del fallo
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago detalla que “en efecto se logró acreditar el daño extramatrimonial sufrido por la demandante, al haberse establecido la dinámica del accidente, las acciones terapéuticas posteriores y, en especial, el hecho de haberle provocado una incapacidad ponderada en un 10%, según consta del certificado acompañado en autos de fecha 31 de agosto de 2020”.
“Todo lo anterior permite tener por establecido el perjuicio moral reclamado, el cual debe ser regulado prudencialmente por este tribunal, en una suma que el demandado deberá pagar en una suma no inferior a veinte millones de pesos, que a juicio de los suscritos compensa el menoscabo sufrido, considerando los montos que esta Corte normalmente fija para estos efectos”, concluye.
Dicho lo anterior, el fallo del tribunal de la Decimotercera sala establece que “se confirma la sentencia apelada dictada el diez de abril de dos mil veintitrés, por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma única y total de $20.000.000”.



