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Ciudad

3 de Febrero de 2025

Tottus deberá pagar $10 millones a clienta retenida y acusada de robar en supermercado: Suprema confirmó el fallo

Tottus intentó acudir a la Suprema para que no se le responsabilice por las negligencias por las cuales una mujer fue retenida en un supermercado de Antofagasta.

Por Matías Vega
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La Corte Suprema ratificó un fallo que condenó a Tottus y a la empresa de seguridad Liderman SpA a indemnizar a una mujer que fue detenida injustamente tras ser acusada de robar en una sucursal del supermercado en Antofagasta.

El fallo unánime, que Tottus buscaba impugnar, le condena junto a la compañía que proveía los guardias para el local a pagar conjuntamente $10 millones de pesos a la afectada, por daño moral.

En su recurso, Tottus argumenta que no debería habérsele condenado por el incidente dado que ello sólo correspondería si la compañía “no hubiese adoptado todas las medidas de seguridad que le correspondieren, lo que no se verifica pues los guardias de la empresa externa poseían idoneidad y experiencia en el desempeño de su función”.

Explica que para la pretensión procesal de la actora necesariamente debía acreditarse que su parte incurrió personalmente en una culpa al elegir, vigilar, dirigir o controlar a los trabajadores que directa o inmediatamente causaran el daño respectivo”, explica el fallo.

Sin embargo, el máximo tribunal refutó lo argumentado afirmando que “queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, en primer término, que los guardias de seguridad dependientes de la demandada Liderman SpA que prestaban sus servicios en el recinto del supermercado efectuaron un apresamiento injustificado de la actora, el que se observa como desproporcionado y carente de racionalidad, ya que al tratarse de una cliente habitual, por la cantidad de mercancías que regularmente compraba, las que efectivamente había comprado dicho día y por su conocido rubro laboral, hacían presumir fundadamente que se trataba de un error de cobro de la cajera que realizó la atención”.

Explica así que en el fallo se indica que “a Tottus le asiste responsabilidad por el hecho ajeno ejecutado por los guardias de seguridad que tiene en sus locales, desde que le asiste el deber de cuidar, controlar o supervigilar su conducta, debiendo así responder por su negligencia en su deber de control de lo que estos realizan en ejercicio del servicio que prestan, especialmente porque este no es ejecutado de manera independiente o por cuenta y riesgo de la empresa contratista“.

En este punto, la sentencia señala que la demandada no presentó ninguna prueba para demostrar que su relación con la empresa de seguridad codemandada fuera diferente a lo habitual, según explica la resolución, concluyendo que “el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

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