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10 de Marzo de 2025Por cambio unilateral de curso: colegio de Concepción deberá pagar millonaria indemnización a padres y a alumno de Enseñanza Básica
Según detalla el fallo, se estableció la falta de servicio del colegio al no aplicar adecuadamente el reglamento escolar como lo estableció la Superintendencia de Educación.
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El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó al colegio The Wessex School a pagar una millonaria indemnización a un alumno de enseñanza básica y a los padres de éste por un cambio unilateral de curso. De esta manera, el colegio les deberá pagar 50 millones de pesos por el concepto de daño moral.
En el fallo, el magistrado Denis Oyarce estableció la falta de servicio de la demandada, al no aplicar adecuadamente el reglamento escolar, tal como estableció la Superintendencia de Educación.
“El colegio demandado no cumplió con la obligación esencial de respetar sus propias normas internas y aplicar un procedimiento irregular, arbitrario y antirreglamentario, al decidir unilateralmente cambiar de curso a (…) y al hacerlo, exponerlo al escarnio público al darse a conocer los hechos en que estuvo involucrado, sin guardar la debida reserva“, sostiene el fallo.
En el fallo se añade que “sobre la primera de las imputaciones, examinado el Reglamento de Convivencia Escolar 2021-2022, acompañado por la parte demandante en folio 47, en este no se contempla como una de las medidas aplicables la de cambiar al alumno de curso“.
La resolución agrega que “en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2022-2023, que forma parte de las piezas de la causa administrativa allegada a la causa de folio 31 a 39, se contempla como una medida de apoyo pedagógico o psicosocial, la de ‘Reubicar al alumno en el curso paralelo’. Así, en la página 56 del referido Reglamento, se detalla lo siguiente: ‘Si luego de una evaluación integral de la situación y de haber aplicado otro tipo de medidas sin que estas hayan dado resultado, se podrá sugerir un cambio del alumno a su curso paralelo. El alumno y su apoderado podrán optar por aceptar la sugerencia o negarse a ella. Esta medida en ningún caso deberá ser considerada como una sanción o medida disciplinaria, sino como una medida de apoyo que busque encontrar un mejor ambiente pedagógico para el alumno. Será aplicada por el jefe de área correspondiente”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) queda claro que el reglamento vigente a la época en que ocurrieron los hechos (diciembre de 2020), no contemplaba la medida adoptada; y que el reglamento vigente en la época de aplicación de la medida sí la contempla, pero siempre que cuente con la aprobación del alumno y su apoderado”.
En el documento también se destaca que “al ser informados los padres acerca de la medida adoptada por el Colegio, de cambiar de curso a (…), la madre se opuso expresamente. Lo anterior se ve confirmado con lo señalado en informe del caso emitido por el Colegio, de 7 de abril de 2022, en que la psicóloga Paola Pérez Gajardo señaló que ‘en entrevista realizada el 25 de febrero con ambos padres de (…), se les informó que su hijo sería cambiado de curso, decisión con la que no estuvieron de acuerdo, pero que finalmente acataron, solicitando que pudiera ser cambiado al 4° año A. Además, no existe constancia que se le hubiese consultado su parecer al niño (…), lo que también está contemplado en el citado reglamento; lo que constituye un incumplimiento absoluto a su respecto”.