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Universidad Andrés Bello - Agencia Uno, referencial

Ciudad

11 de Abril de 2025

Corte Suprema confirma suspensión de alumnos de la Universidad Andrés Bello que hackearon portal de pagos y redujeron deuda de un millón a $948

La Universidad Andrés Bello detectó que los estudiantes fueron contactados por una compañera que les ofreció una rebaja en su arancel a cambio de transferencias de dinero y sus claves de acceso al portal de pagos.

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La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto por alumnos en contra de la Universidad Andrés Bello. La casa de estudios los los sancionó con la suspensión de un semestre tras detectar el hackeo al portal de pagos, con el fin de bajar la deuda de los estudiantes.

Según detalla el Diario Constitucional, los estudiantes de Química y Farmacia argumentaron que la sanción de la Universidad Andrés Bello es ilegal y arbitraria. A su juicio, se basa en un procedimiento sumario que vulnera el debido proceso. Junto con eso, los sancionados explicaron que en el segundo semestre de 2023 los contactó una compañera, quien les ofreció una rebaja de sus aranceles a cambio de transferencias de dinero y las claves de acceso a sus cuentas. A raíz de esta situación, la universidad inició una investigación sumaria y sancionó a los involucrados.

De esta forma, los alumnos solicitaban que la justicia ordenara a la universidad “dejar sin efecto la medida de suspensión por un semestre que pesa sobre los recurrentes, permitiéndoles desarrollar todas sus actividades académicas normalmente, y disponer las acciones necesarias para reparar cualquier retraso o consecuencia perjudicial ocasionada por el sumario desde el punto de vista académico, con costas”.

Por otro lado, desde la Universidad Andrés Bello argumentaron que la sanción impuesta se ajusta a sus reglamentos internos y se enmarca dentro de la autonomía universitaria. En ese sentido, destacaron que se permitió que los sancionados presentaron su defensa.

El rechazo del recurso presentado contra la Universidad Andrés Bello

Finalmente, en el fallo se recalcó que “se siguieron a cabalidad todas las etapas del procedimiento contempladas en el Reglamento de Conducta, permitiendo a los recurrentes presentar defensas, rendir prueba y deducir recursos. Añade que las decisiones adoptadas fueron debidamente fundamentadas en tres instancias distintas: por la investigadora al emitir su informe, por el juez al dictar la sentencia de primera instancia, y por el tribunal colegiado al dictar la sentencia de segunda instancia”.

Asimismo, niegan la existencia de “vulneración a las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes. Respecto al debido proceso, refuta la supuesta vulneración al principio de presunción de inocencia y de imparcialidad del juez, argumentando que los recurrentes fueron sancionados únicamente después de rendirse abundante prueba y en pleno respeto del sistema de valoración aplicable. En cuanto a la alegada formulación de cargos sin especificación precisa, la recurrida sostiene que la formulación fue clara y categórica, permitiendo a los recurrentes evacuar sus descargos adecuadamente”.

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