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1 de Mayo de 2025Los impactos del dictamen del Sernac que obliga a las inmobiliarias a cumplir con las fechas de entrega prometidas
El Sernac explicó que en el caso de que no exista cumplimiento de las fechas por parte de las inmobiliarias, los consumidores "pueden acusar incumplimientos contractuales, por lo que tienen derecho a exigir la ejecución de la póliza de garantía, la restitución de los montos pagados e incluso pueden solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados".
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió un dictamen interpretativo en el que obliga a las inmobiliarias a cumplir con las fechas prometidas en sus respectivos proyectos. Asimismo, el ente fiscalizador dio cuenta de los derechos que tienen los consumidores ante eventuales incumplimientos de estos contratos.
Este dictamen establece que deben cumplirse todas las fechas prometidas en la comunicación previa a la firma de un contrato de compraventa. Es decir, cuando una publicidad indica “entrega garantizada en 3 meses” debe respetar ese plazo.
Ante esta resolución, el Sernac enfatizó que las empresas inmobiliarias no pueden desligarse de esta responsabilidad aduciendo “factores externos”, como suele ocurrir en este tipo de casos.
Este criterio cobra especial relevancia cuando se trata de proyectos “en verde” o en “blanco”, en el ente fiscalizador detecta mayor “vulnerabilidad” por parte de los consumidores.
Asimismo, el Servicio Nacional del Consumidor manifestó que también deben cumplirse lo comprometido posterior a la suscripción de la promesa de compraventa. Esto incluye lo pactado, de manera formal y documentada, en medios como correos electrónicos o WhatsApp.
“En caso de no cumplir con las fechas, las y los consumidores pueden acusar incumplimientos contractuales, por lo que tienen derecho a exigir la ejecución de la póliza de garantía, la restitución de los montos pagados e incluso pueden solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados”, recalcó el Sernac en un comunicado.
“Por esta razón, las inmobiliarias deben estar al tanto de los tiempos necesarios para la obtención de la aprobación de la Recepción Definitiva de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y ajustarse a estos plazos en su planificación y comunicación”, agregó.
El detalle del dictamen del Sernac
En el dictamen del Sernac, se detalla todo tipo de medios de comunicación que forman parte del compromiso “vinculante” por parte de la inmobiliaria al prometer las fechas de entrega de sus proyectos.
“Esta hipótesis se refiere a la información proporcionada por el proveedor, en este caso la inmobiliaria, a través de diversos medios de comunicación, tales como anuncios, folletos, panfletos u otros materiales, ya sean impresos o digitales, en los cuales se establezca un plazo específico para la entrega del inmueble”, se lee en el citado documento.
“Ejemplos típicos de estos anuncios incluye eslóganes tales como ‘entrega a más tardar en 6 meses’ o ‘entrega garantizada en 3 meses’. Esta información, más allá de su propósito de atraer al consumidor, muchas veces, adquiere un carácter decisivo en la elección de compra, por lo que debe ser respetada por el proveedor”, se agrega.
El dictamen puntaliza que “las condiciones objetivas de los acuerdos entre las partes, tal como un plazo de entrega, deben ser consideradas parte del contenido contractual obligacional, aún cuando no esté formalmente estipulada en el contrato de promesa de acuerdo al principio de integración publicitaria”.
Por lo mismo sostiene que “el plazo establecido por la inmobiliaria debe considerarse como un compromiso serio, real y vinculante para dicha parte. Al contrario, de no otorgarse valor a este compromiso y permitir que las comunicaciones formales realizadas por el proveedor al consumidor carezcan de efectos, se incurriría en un abuso de la posición de poder de información del proveedor”.



