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10 de Junio de 2025Justicia ordenó a Migraciones reabrir procedimiento de solicitud de visa temporal de niña venezolana por “razones humanitarias”
La menor de edad no tiene cédula de identidad de su país de origen ni pasaporte. Sin embargo, en el fallo se señala que se debe a factores "ajenos a su voluntad" teniendo en consideración la falta de representación consular de Venezuela en Chile.
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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en representación de niña venezolana y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir un procedimiento de solicitud de visado temporal por razones humanitarias de la menor de edad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la acción constitucional interpuesta.
“Que, el principio de interés superior del niño, niña y adolescente engarza dentro de aquellas pautas jurídicas de primera línea a la hora de resolver cualquier asunto en que se vea involucrado un menor de edad y que presenta una palmaria recepción en las diversas ramas del derecho y, por cierto que en la estructura normativa interna como internacional, como queda reflejado, entre otros, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, por aplicación del artículo 41 de la Ley 21.325, se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones, visado temporal por razones humanitarias de la amparada, obteniendo como respuesta inmediata de la administración el archivo de la solicitud por no acompañar la documentación correspondiente. Y si bien es cierto, la menor no cuenta con cédula de identidad de su país de origen ni con pasaporte, ello se debe a factores enteramente ajenos a su voluntad así como también a la imposibilidad actual de proveerse de tal documentación, habida consideración de la falta de representación consular de su país de origen en Chile“.
“Así las cosas, la exigencia que impone la administración se transforma, actualmente, en una carga de cumplimiento imposible de sobrellevar para la amparada ya que no cuenta con cédula de identidad de su país de origen y no puede gestionar la obtención de pasaporte“, añade el fallo.
“Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes indicados, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, concluye el fallo.
Por tanto, se ordenó “el archivo de la solicitud de visado temporal por razones humanitarias de la amparada individualizada y, en su lugar se dispone que la administración deberá reabrir el respectivo procedimiento y aceptar como prueba por equivalencia –para acreditar la identidad y relación filial de la amparada– la partida de nacimiento y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325″.



