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28 de Noviembre de 2024

Corte Suprema anula orden de expulsión del Servicio Nacional de Migraciones contra venezolano por tener un hijo chileno

La Corte revocó una sentencia que obligaba a ciudadano venezolano abandonar el país, y le impedía el ingreso a Chile por 25 años. En el Fallo determinaron que la decisión, tomada por el SNM, "carece de razonabilidad", considerando que la persona vive con su pareja que tiene residencia definitiva, y que además tiene un hijo chileno. El amparado tenía antecedentes penales de su país de origen.

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La Corte Suprema dejó sin efecto una orden de abandono y prohibición de ingreso al país de ciudadano venezolano, que había sido emitida por el Servicio Nacional de Migraciones.

El máximo tribunal había recibido un recurso de amparo del extranjero, quien solicitó revocar la orden de expulsión considerando que cuenta con arraigo familiar e hijo chileno.

El SNM había impuesto esta medida, ya que el amparado cuenta con antecedentes penales de su país de origen. Junto con ordenar el abandono del país, impedía el ingreso de esta persona a Chile por 25 años. Sin embargo, la Corte Suprema definió que el servicio estaba actuando de forma arbitraria al tomar esta decisión.

El fallo de la Corte Suprema

En el fallo se detalla que “se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, disponer el abandono del país y ordenar la prohibición de ingreso al país por veinticinco años por presentar antecedentes penales, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir explicar con nuevos antecedentes dicha situación”.

La Corte Suprema estableció que “no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país del amparado, por cuanto vive con su cónyuge, quien tiene residencia definitiva, y su hijo chileno, así como no presenta reproches posteriores a la mencionada sentencia, la que data de 2010″.

En esa línea, detallan que los fundamentos de la expulsión “carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas”.

Con ello se definió revocar la sentencia que había sido dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel a inicios de este mes.

De todas formas, se otorgó un nuevo plazo de 60 días para que se presenten documentos que justifiquen la solicitud, y para que se estudie la situación migratoria del amparado venezolano.

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