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11 de Junio de 2025

Inédita resolución ordena a egresados de derecho de los últimos 43 años repetir su práctica profesional si no entregaron su informe final

Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial, se ordenó a aquellos egresados de la carrera de Derecho repetir su práctica profesional si no entregaron el informe final que exige la Corporación de Asistencia Judicial. Dicho organismo "detectó la existencia de un cúmulo de procesos de prácticas profesionales, indeterminado y con imposibilidad material de pormenorizar, en los cuales los postulantes no han entregado el informe final".

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Durante la jornada de este miércoles 11 de junio, el Diario Oficial publicó una resolución que establece que todas las personas que hayan egresado de la carrera de Derecho y que no hayan entregado el informe final que exige el reglamento de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para aprobar su práctica profesional, deberán repetir el proceso desde cero.

Creada en 1981, la CAJ otorga asistencia jurídica gratuita y de calidad a personas de escasos recursos. Y por otra parte, es la institución habilitada que acredita la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de Abogado.

De acuerdo a la resolución, el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 523, establece que la práctica profesional constituye uno de los requisitos para obtener el título profesional de abogado, disponiendo asimismo que “un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada”, lo que se materializó en la dictación del decreto supremo Nº 265 del Ministerio de Justicia, de 1985.

A su vez, la Unidad de Prácticas Profesionales de esta Corporación “detectó la existencia de un cúmulo de procesos de prácticas profesionales, indeterminado y con imposibilidad material de pormenorizar, en los cuales los postulantes no han entregado el informe final”.

Además, no se tiene un catastro completo, lo que ha generado un desorden administrativo con solicitudes de validación fuera de plazo y sin respaldo en la CAJ. Incluso, hay egresados que, sin haber cumplido con la entrega del informe final, solicitaron la aprobación de su práctica profesional, en algunos casos, habiendo transcurrido más de 10 años del término efectivo de su período reglamentario.

Egresados de Derecho que no hayan entregado su informe final deberán repetir su práctica profesional

En rigor, dicha norma dice que dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha del término de la práctica, “el postulante deberá hacer entrega de un informe final de la misma al Abogado Jefe, quien certificará este hecho”.

La ley señala que “vencido el plazo señalado en el inciso sin haber cumplido el postulante la obligación de entregarel informe final de práctica, se le notificará que tiene un plazo, perentorio de quince días para cumplir con este requisito”. Y agrega que “en caso de incumplimiento dentro del plazo estipulado, la Dirección de la Corporación podrá determinar que el postulante deba repetir íntegra o parcialmente dicha práctica”.

La resolución del Diario Oficial afirma que aquellos egresados que hayan hecho su práctica profesional entre el 8 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 2024, que no hayan entregado su informe final, tendrán 15 días para dejar constancia de haberlo hecho.

Y quienes no lo hagan efectivo, no se les considerará válida su práctica y deberán repetirla en su totalidad. La certificación quedará a cargo del ministro de fe de la CAJ, quien deberá verificar los documentos recibidos.

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