Ciudad
30 de Junio de 2025Construyó un pozo con bomba en Aculeo y recibió una millonaria multa aunque nunca lo ocupó porque la laguna estaba seca
La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso el dueño de una propiedad en la Laguna de Aculeo. El tribunal determinó que la sola existencia de un pozo no autorizado configura una infracción al Código de Aguas.
Compartir
El 26 de julio de 2018, la Dirección General de Aguas (DGA) realizó una inspección en diversos inmuebles la Laguna de Aculeo. En el procedimiento, los funcionarios encontraron un pozo profundo con una bomba centrífuga, tuberías y conexión eléctrica, por lo que estaba plenamente habilitado para la extracción y conducción de aguas subterráneas.
El hallazgo fue en el sector Península del León, a unos metros de una casa y en el lecho de la laguna, que ese mismo año se secó por completo y recién en 2023 volvió a tener agua.
El dueño de la propiedad garantizó que el pozo nunca fue utilizado ni habilitado. Pero el 12 de febrero del 2019, la DGA le impuso una multa de 501 UTM, equivalentes a $34.461.285.
El organismo argumentó que la sola existencia de una obra de captación no autorizada es suficiente para configurar una infracción conforme al artículo 173 N° 4 del Código de Aguas. Además, consideró que dicha obra afecta la disponibilidad del recurso hídrico, aunque no se haya verificado uso efectivo.
En esa línea, la DGA declaró que la infracción es jurídicamente admisible, ya que verificaron la existencia de una obra de captación habilitada y operativa, construida fuera del terreno del reclamante. Y el pozo se encontraba en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común -en el lecho de la laguna- que se encontraba declarado como área de restricción desde antes de la inspección.
Corte de Apelaciones confirma multa por extracción ilegal de aguas en la Laguna de Aculeo
A raíz de la millonaria multa por extracción ilegal de aguas subterráneas, el dueño de la propiedad interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la DGA.
El reclamante sostuvo que la obra jamás estuvo operativa, y que fue cerrada el mismo año de la fiscalización de la DGA.
A su vez, agregó que la vivienda siempre contó con agua potable del condominio y que la infracción sancionada no cumple los requisitos legales para configurar la falta. Y alegó que en marzo de 2019, después de la sanción, impuso un recuso de reconsideración que recién fue resuelta en marzo de 2024, por lo que considera que la multa es inválida por haberse dictado luego de más de cinco años.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación y confirmó la multa al dueño de la propiedad. El tribunal concluyó que la utilización de aguas requiere la constitución de un derecho de aprovechamiento por acto de autoridad e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
En este caso, no hay registro del pozo en el Catastro Público de Aguas -cuya habilitación y condiciones permiten la extracción- por lo que el tribunal determinó que existe uso no autorizado del recurso hídrico en una zona de restricción.
Asimismo, la corte rechazó la alegación de decaimiento del procedimiento, ya que la demora de cinco años en resolver la reconsideración no invalida el procedimiento sancionatorio.



