Secciones

The Clinic
Buscar
Entender es todo
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Ciudad

18 de Agosto de 2025

CGE pagará millonaria multa por exceder límite de interrupciones: más de $2.000 millones por dejar a clientes sin luz por hasta 11 horas en Pucón

La empresa fue multada a pagar 40.000 UTM por sobrepasar el límite permitido de interrupciones de suministro eléctrico. Esto afectó a cinco comunas de la región de La Araucanía, entre ellas, Las Casas y Pucón, que estuvieron hasta 11 horas sin electricidad. "El porcentaje de clientes afectados corresponde al 36,8%, muy superior al 5% establecido en la ley para clasificar de gravísima la infracción", dicta el fallo.

Por
Compartir

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) formuló cargos a la Compañía General de Electricidad (CGE) por exceder el límite de interrupciones de suministro eléctrico en las comunas de Curarrehue, Loncoche, Padre las Casas, Pucón y Villarrica, de la región de La Araucanía. La Corte de Apelaciones de Santiago multó a la empresa con 40.000 UTM, lo que equivale a $2.745.880.000 pesos, por “infracción gravísima”.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizó las interrupciones llevadas a cabo durante enero a diciembre del año 2022, detectando que “sobrepasó el límite máximo del indicador SAIDI (System Average Interruption Duration Index), establecido en la normativa sectorial vigente”.

“La infracción cometida por la Compañía General de Electricidad ha afectado al 36,8% de los usuarios abastecidos por la empresa”

Según establece el fallo, “la infracción cometida por la Compañía General de Electricidad S.A. ha afectado al 36,84% de los usuarios abastecidos por la empresa en la Región de La Araucanía”. En específico, clientes de las comunas de Las Casas y Pucón estuvieron hasta 11 horas sin electricidad.

La empresa apeló a que la multa fuera rebajada a 10 UTM, argumentando que 40.000 UTM resultaba excesivo frente a la gravedad de la infracción y a factores como el porcentaje de usuarios afectados.

Sin embargo, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo la multa previamente establecida. “No procede acceder a la petición de rebajar la multa impuesta, cuando ella se encuentra debidamente fundamentada y ponderada conforme a las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.41”, dicta el fallo.

Esa ley estipula que “son infracciones gravísimas, los hechos que hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora”, lo que también se lee en el dictamen de la Corte.

“El porcentaje de clientes afectados corresponde al 36,84%, muy superior al 5% establecido en la ley para clasificar de gravísima la infracción”, agrega el fallo.

Comentarios

Notas relacionadas