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VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO

Deportes

10 de Diciembre de 2025

La millonaria multa que deberá pagar Cruzados por fallas de seguridad en partido contra Flamengo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Cruzados y confirmó la multa de 1.502 UTM por infracciones a las medidas de seguridad durante un partido contra Flamengo en 2022. El tribunal respaldó a la Delegación Presidencial Metropolitana, que acreditó falta de guardias, ingreso de elementos prohibidos, bloqueo de vías de evacuación y lanzamiento de fuegos artificiales.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Cruzados, administradora de Universidad Católica, y confirmó multa de 1.502 UTM —más de $104 millones— por cuatro infracciones relacionadas con fallas en medidas de seguridad en un partido contra Flamengo en abril de 2022.

Según el fallo, la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana detectó que durante dicho encuentro hubo menos guardias de seguridad de los exigidos, los hinchas ingresaron con elementos prohibidos, se bloquearon las vías de evacuación y se lanzaron objetos contundentes y fuegos artificiales hacia la cancha.

La autoridad ordenó destinar al menos 36 personas para el control de acceso e identidad. Sin embargo, Carabineros contabilizó 24 personas y siete supervisores.

Además, sostuvo que el organizador es el responsable de tomar todas las medidas necesarias para el desarrollo normal del espectáculo.

Por su parte, desde Cruzados señalaron que cumplieron con todas las exigencias de seguridad para el partido, que los hechos ocurridos escaparon de su control y que se le estaba sancionando por conductas de terceras personas.

La decisión de la justicia

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo tras concluir que la Delegación Presidencial actuó dentro del marco legal al sancionar a Cruzados. “La responsabilidad del organizador se materializó en la deficiencia en las acciones, instrucciones y gestiones que desplegó en cuanto a la seguridad privada y a los recursos tecnológicos que, de haber sido utilizados de forma eficiente y oportuna, le habrían permitido monitorear y detectar a tiempo el ingreso de elementos prohibidos”, dice el fallo.

Asimismo, el tribunal recordó que el organizador del evento tiene el deber de adoptar y exigir el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, tanto preventivas como operativas y que las deficiencias constatadas justificaban la sanción.

Por último, la Corte de Santiago indicó que, al no existir ilegalidad, no había motivo para reducir la multa.

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