Ciudad
10 de Septiembre de 2025Corte de Apelaciones confirma millonaria multa a Enel por exceder límites de cortes de luz en la Región Metropolitana
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Enel y confirmó una multa de 39.600 UTM interpuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, tras comprobarse que la empresa superó los límites legales de interrupciones eléctricas en ocho comunas de la Región Metropolitana durante 2022.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de ilegalidad interpuesto por Enel en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), y confirmó multa de 39.600 UTM a dicha empresa.
Enel impugnó el dictamen de la SEC que mantenía la multa por haber superado el límite del indicador SAIDI —que mide cuántas veces un usuario sufre interrupciones eléctricas en un año— en ocho comunas de la Región Metropolitana (RM) en 2022: Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Lo Espejo, Lo Prado, Maipú, Colina y Lampa.
La empresa alegó que el acto administrativo carecía de motivación, vulneración del principio de proporcionalidad y que no se configuraron infracciones graves ni gravísimas. Además, argumentó que factores externos —como la pandemia del COVID-19, el aumento de campamentos con conexiones irregulares, eventos climáticos extremos y el incremento de los robos y daños a la infraestructura eléctrica— contribuyeron “al aumento extraordinario en la demanda de energía y generó una presión adicional sobre las redes eléctricas”, dice el fallo.
Lo anterior impidió que Enel cumpliera con los límites normativos, aún con la implementación de inversiones y medidas correctivas. Además, la empresa sostuvo que la infracción atribuida solo se habría sobrepasado en menos de un 5% del rango de tolerancia y que se compensó a los clientes afectados, sin obtener un beneficio económico y sin actuar con dolo o culpa.
Los alegatos de la SEC
Por su parte, la SEC señaló que, en el marco del proceso de información “Interrupciones 2018”, se comprobó que Enel “había sobrepasado el límite máximo del SAIDI establecido en la normativa vigente”, lo que afectó al 20,8% de los usuarios abastecidos en la RM.
Por lo anterior, la SEC formuló cargos en contra de Enel por el incumplimiento de artículos pertenecientes a la Norma Técnica de Calidad de Servicio y el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Superintendencia también sostuvo que la infracción se encontraba completamente acreditada, ya que el procedimiento se basó en información aportada por la misma empresa.
Finalmente, la Superintendencia afirmó que la multa se encuentra dentro de lo que permite la ley para infracciones gravísimas. El monto se fijó tomando en cuenta la proporcionalidad, reincidencia, afectación de los usuarios y la capacidad económica de la empresa.
La decisión de la Corte
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad presentado por Enel y concluyó que se acreditó que Enel había superado el límite del indicador SAIDI en las ocho comunas antes mencionadas. Además, determinó que las resoluciones estaban bien fundamentadas y que la multa de 39.600 UTM se encuentra dentro del marco legal para faltas gravísimas, pues se consideró la reincidencia, la afectación a los usuarios y la capacidad económica de la empresa. Por eso, no correspondía rebajarla.
También sostuvo que las interrupciones no podían considerarse como casos fortuitos o de fuerza mayor según la normativa. Además, aclaró que el recurso deducido solo podía revisar la legalidad del acto, sin cambiar la multa según criterios de equidad o justicia. Con esto, la Corte de Apelaciones reafirmó que la SEC aplicó bien el procedimiento y que la sanción fue proporcional.



