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12 de Septiembre de 2025

Corte de Apelaciones ordena a la Municipalidad de Iquique evitar la instalación de comercio ambulante en las afueras de mall de Iquique

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por el Centro Comercial El Progreso, responsabilizando a la Municipalidad de Iquique por omisiones en la fiscalización del comercio ambulante ilegal en las inmediaciones de la feria itinerante, y ordenó medidas efectivas para su control y prevención.

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección que interpuso el Centro Comercial El Progreso en contra de la Municipalidad de Iquique por no tomar medidas concretas y efectivas para impedir la instalación de comerciantes ambulantes no autorizados en la feria itinerante de la ciudad, en las inmediaciones del recinto.

El abogado del Mall sostuvo que el 25 de junio de 2025 se modificó la ordenanza municipal que regula la feria itinerante y se establecieron nuevos días, sectores y horarios de funcionamiento. Sin embargo, aseguró que en los alrededores del centro comercial se mantiene la presencia de comercio ambulante ilegal, conocidos como coleros. El recurrente agregó que, a pesar de estar prohibidas ese tipo de prácticas, “la Municipalidad ha omitido fiscalizar y erradicar dichas actividades (…) lo que genera graves perjuicios económicos y sociales al comercio establecido”.

Los alegatos de la Municipalidad de Iquique

Por su parte, la Municipalidad sostuvo que la modificación de la ordenanza mantuvo la prohibición expresa de los coleros. Si bien reconoció que dichos vendedores ambulantes se instalan en determinados lugares, el municipio aseguró que “sí ha existido fiscalización y se han cursado las infracciones correspondientes”.

Y agregaron que “aunque el municipio ha desplegado esfuerzos para erradicar el comercio informal, no puede atribuirse responsabilidad directa por los perjuicios alegados, puesto que la labor de control es compartida con otros organismos”.

El fallo de la Corte

La Corte de Apelaciones acogió el recurso presentado por el Mall al estimar que la Municipalidad incurrió en omisiones ilegales y arbitrarias frente a los coleros.

El Tribunal reconoció como efectivos los hechos denunciados, “amagándose de este modo el derecho de propiedad, el derecho a la integridad física y síquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, dice el fallo.

Además, la Corte sostuvo que “el hecho que las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas, también, por otras entidades, como Carabineros de Chile, no obsta a que siendo el municipio la primera autoridad comunal, las aborde con todos los medios de que disponga”. Por último, el Tribunal aseguró que se evidenciaron falencias en la labor fiscalizadora, lo que implicó un incumplimiento de su propia normativa.

Por lo anterior, la Corte de Apelaciones ordenó al Municipio “adoptar las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz y permanente, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique, en las inmediaciones de las dependencias de la actora”. Además, el Tribunal le exigió realizar aseo tras la feria y pedir formalmente la actuación de las demás autoridades competentes.

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