Ciudad
6 de Noviembre de 2025A diez años de la tragedia que marcó al punk chileno: Corte rechaza demanda a Municipalidad de Santiago por avalancha en que murieron cinco fanáticos de Doom
Las familias de los fallecidos en la tragedia ocurrida en el concierto punk de la banda Doom demandaban a la Municipalidad de Santiago y al fisco por "falta de servicio". A diez años de la tragedia, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo que rechazó la demanda por su eventual responsabilidad en las muertes.
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En 2015, cinco personas fallecieron y otras 12 resultaron heridas tras un concierto punk de la banda británica Doom. El accidente se produjo por una ola de fanáticos que forzó el ingreso al lugar, la discoteque Tsunami, ubicada en Alameda con Santa Rosa. Esto provocó un derrumbe de una estructura que aplastó a las víctimas. Este 6 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que rechazó una demanda presentada por los familiares de las víctimas en contra del fisco y el municipio por su eventual responsabilidad en las muertes.
Esa noche, fallecieron Fabián González Dames de 22 años, Daniel Moraga Azema de 24 y Gastón Eduardo Angladetti de 25. Luego de dos días, se registró el deceso del escolar Ignacio Medina Rozas, de 17 años, y 22 días después, el de Robert Rivas Clavero.
La justicia ya había condenado a la productora del evento como responsable de las muertes. Sin embargo, en la sentencia de primera instancia, confirmó que ni la Municipalidad de Santiago ni el fisco eran culpables del accidente en el concierto punk.
El fallo
“En lo relativo a la Municipalidad de Santiago, el local contaba con su debida patente para funcionar, tanto como cabaret como por discoteca; y en segundo lugar, respecto de ambas demandadas, no se podría exigir una fiscalización cabal del local en cuestión, si ha resultado acreditado que el mismo día del evento, se cambió el lugar del espectáculo y mal podría requerirse a la autoridad que fiscalizara un hecho que se producía en el momento y del que solo se avisó, en redes sociales, pero no se informó, formalmente a la autoridad”, se lee en el fallo.
“Que si bien es cierto, en el caso de la Seremi de Salud, respectiva, se establece la obligación de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene de los locales públicos, entre otros, donde se efectúen espectáculos públicos de acceso masivo, resulta evidente que el cumplimiento de dichas medidas corresponde a los dueños o responsables de los respectivos espectáculos y/o locales públicos”,



