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Agencia UNO

Negocios

26 de Noviembre de 2025

Copec, Cencosud y Enel buscan a cientos de herederos de millones de pesos en acciones al borde del remate

Cada cierto tiempo, las compañías deben rastrear a los familiares de accionistas fallecidos para cumplir con la normativa: si nadie reclama los títulos en el plazo establecido, las acciones se rematan en la bolsa y los recursos pueden terminar en manos de Bomberos de Chile.

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Cada cierto tiempo, distintas compañías contactan a los familiares de accionistas fallecidos para advertirles que aún tienen títulos por cobrar.

Se trata de un proceso exigido por ley que se realiza una vez cumplidos cinco años desde el deceso de los accionistas, cuyas especificaciones se encuentran reguladas en la normativa vigente. Es por ello, que en los diarios suelen aparecer avisos de empresas con un listado de nombres y al costado derecho la corredora de bolsa que maneja los respectivos papeles.

En un reciente anuncio publicado El Mercurio, Empresas Copec difundió un aviso en el que señala: “Se comunica a los herederos o legatarios de las personas fallecidas que se indican a continuación, que la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 45 del Reglamento de Sociedades Anónimas, procederá a vender en una Bolsa de Valores las acciones que se encuentran en custodia de los Corredores de Bolsa”. El mensaje lo acompaña un listado de seis herederos que no han reclamado las acciones.

Lo anterior, continúa la compañía, “salvo que los interesados se presenten a la sociedad a reclamar sus acciones dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del presente aviso”.

Una práctica que no es exclusiva de Copec. En el último tiempo, compañías como Cencosud y Enel también han recurrido a este mecanismo, publicando avisos similares en la prensa —con el titular “Citación a herederos o legatarios”— para instar a más de 500 herederos a presentarse antes de que las acciones sean liquidadas en el mercado.

Al ser consultados sobre el tema, desde Enel señalan a The Clinic que el procedimiento de publicación “se llevó a cabo en todas las sociedades del grupo Enel Chile que registraban accionistas fallecidos”.

En esa línea, advierten que “luego de la última publicación, los herederos y/o legatarios tienen un plazo de 60 días para presentarse y solicitar que las acciones sean registradas a su nombre. En caso que nadie concurra a acreditarse como heredero o legatario dentro del plazo, las acciones son rematadas en bolsa de valores”.

Eso sí, la empresa indica que “si los montos resultantes del remate no son cobrados por la sucesión en un plazo de cinco años contado desde la realización del mismo, esos recursos se asignan a Bomberos de Chile”.

Flavia Cilveti, académica Clínica Jurídica de la Universidad de Los Andes, plantea: “Cabe tener presente que la acción de petición de herencia prescribe, en general, en un plazo de 10 años desde el momento de la apertura de la sucesión, salvo algunas excepciones donde el plazo es menor (5 años). Por otra parte, también es necesario tener en cuenta que, una vez abierta la sucesión, si los herederos no la reclaman dentro de un plazo de 15 días contados desde ese momento, se entiende que la herencia está yacente”.

“También puede ocurrir que no existan herederos o no se reclame la herencia dentro del plazo señalado, por lo que la masa hereditaria podrá ser declarada como herencia vacante, que se encuentra regulada entre los artículos 959 a 965 del Código Civil. Así, el artículo 959 de la referida norma dispone que la herencia se entenderá vacante cuando, fallecida una persona, no se sabe de heredero alguno que pueda sucederla, o, cuando todos los llamados a aceptarla, han repudiado la herencia, motivo por el cual dichos bienes serán entregados al Fisco, de conformidad con la ley”, acotó Cilveti.

Los millones de los accionistas

El abogado director de la práctica de Solución de Controversias y Arbitrajes de Arteaga Gorziglia, Andrés Del Real, explica que “al morir el causante, los herederos adquieren el derecho real de herencia, pero para disponer de las acciones deben obtener la posesión efectiva —ante Registro Civil o tribunales, dependiendo de si hubo o no testamento—, declarar y pagar el impuesto a la herencia y, con esos documentos, pedir al banco, corredora, o sociedad correspondiente, que las acciones se inscriban a nombre de los herederos”.

“Si las acciones quedan inscritas a nombre del causante y nadie las registra a nombre de los herederos dentro de cinco años desde la muerte, la sociedad debe venderlas; el producto de la venta queda a disposición de los herederos por otros cinco años con reajustes e intereses, y vencido ese segundo plazo pasa definitivamente a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Además, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por cualquier accionista prescriben a los cinco años desde que fueron exigibles y también pasan a Bomberos”, agrega Del Real.

En cuanto a los montos que “se pierden”, para cada familia depende del tamaño del paquete accionario y del tiempo que dejen pasar, aunque el abogado advierte que “a nivel sistémico, no es poco dinero: ya en 2018 el propio presidente nacional de Bomberos señaló que solo por remate de acciones ‘sin dueño’ recibieron alrededor de $20 mil millones”.

Por su parte, Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, menciona que “según datos no oficiales publicados en notas de prensa e investigaciones particulares, se trataría de miles de millones de pesos desviados por este motivo cada año. Sin embargo, no existe constancia de cifras ni estadísticas oficiales respecto de este fenómeno”.

Desde su propia experiencia, indica que “se trata de casos en los que los herederos no sabían con exactitud qué tipo de acciones tenía el padre o causante. Aunque tenían claridad de que este poseía acciones en distintos portafolios de empresas con cotización bursátil, fue necesario realizar investigaciones exhaustivas para determinar si efectivamente era propietario de dichas acciones”.

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