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15 de Diciembre de 2025Scuola Italiana deberá indemnizar con $25 millones a madre de alumna a la que le hicieron bullying
La Scuola Italiana deberá pagar $25 millones por concepto de daño moral a la madre y apoderada de una alumna del colegio que fue víctima de bullying, dado que la Corte Suprema concluyó que "las medidas adoptadas fueron tardías e ineficaces para detener el acoso y prevenir el grave daño psicológico que se produjo en la menor".
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La Scuola Italiana deberá pagar $25 millones por concepto de daño moral a la madre y apoderada de una alumna del colegio que fue víctima de bullying.
Y es que entre los puntos que consideró la Corte Suprema en el recurso de casación que acogió, está que “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”.
En esa línea, prosigue, es que “a los colegios se les impone la obligación de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento y, en el caso de que las autoridades respectivas no adopten las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno establece, dispone que estos podrán ser sancionados de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del referido cuerpo legal”.
“Asimismo, los obliga a contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, el que debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad, siendo la última de ellas la cancelación de la matrícula”, lee el fallo.
Y que si bien existía un contrato donde se acreditan las obligaciones de las partes con el colegio, “no basta detectar episodios de bullying, pues se debe adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de evitar la continuidad de episodios de esta naturaleza y que afecten a los alumnos, y las consecuencias que ello importan para el alumno afectado”.
“Que, lo determinado por la Corte de Apelaciones, a partir del establecimiento de los hechos de violencia escolar que afectaron a la niña, es que la actividad desplegada por la demandada ha sido suficiente para estimar la verificación de la debida diligencia o cuidado en el ejercicio de sus funciones y en la aplicación del contrato”, agrega.
Sin embargo, “a la luz de los fundamentos ya reseñados, la sentencia recurrida erró al concluir que la sola existencia de protocolos y su activación liberaban al colegio de responsabilidad (…). Es una obligación de medios, que exige a la institución no solo tomar medidas, sino que estas sean idóneas, eficaces y suficientes para proteger la integridad del alumno. La prueba rendida en autos, incluyendo los testimonios de oídas y los informes psicológicos y psiquiátricos, demuestran que las medidas adoptadas fueron tardías e ineficaces para detener el acoso y prevenir el grave daño psicológico que se produjo en la menor”.
“En particular se evidencia la infracción normativa del artículo 1547 del Código Civil, en tanto se ha desestimado la responsabilidad de la demandada sin que existan antecedentes que den cuenta de haber desplegado de manera eficaz, o diligente, los medios o instrumentos reglamentarios y legales para la evitación de los hechos que afectaron a la niña que estudiaba en el establecimiento, y/o salvaguardar su integridad una vez verificados las circunstancias de acoso y maltrato que fue objeto”, concluye el fallo.



