Ciudad
25 de Diciembre de 2025Corte ordena a la dueña de un perro adoptar medidas ante los ruidos molestos provocados por su mascota
La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección interpuesto por una adulta mayor en contra de una vecina en la comuna de Hualpén, por los ruidos molestos provocados por el perro de esta última. "La exposición constante a ruidos molestos constituye una forma de violencia", es parte de lo que sostiene el fallo. La demandada tendrá que adoptar medidas que permitan modificar el comportamiento del animal, como también, si es necesario, generar un aislamiento acústico del lugar ocupado por la mascota. La Municipalidad de Hualpén tendrá que fiscalizar el cumplimiento de las medidas decretadas.
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En un fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por una adulta mayor en contra de una vecina de Hualpén, por los ruidos molestos provocados por la mascota de esta última.
Ante ello, el tribunal de alzada ordenó a la demandada adoptar las medidas necesarias para evitar que su mascota –un perro– perturbe la tranquilidad, salud física y síquica de la demandante, quien presenta distintas patologías.
La Quinta Sala de la citada corte –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, César Panés Ramírez y Rafael Andrade Díaz– estableció que el actuar de la demandada constituye “violencia sorda”, la que afecta el derecho a la salud y la vida digna de una persona mayor.
En ese sentido, el fallo planteó lo siguiente: “La exposición constante a ruidos molestos constituye una forma de violencia –que se ha dado en llamar ‘violencia sorda’– que afecta el descanso, genera estrés y ansiedad, y puede exacerbar condiciones médicas preexistentes en personas de avanzada edad, vulnerando así su derecho a la salud y a una vida digna”.
Además, el fallo llamó a tener en cuenta la condición de salud de la demandante “lo cual amerita mirar su situación desde una razonable perspectiva precautoria y de precaución”.
Ley Cholito, ruidos molestos y vida digna de un ser humano
Por otro lado, el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción citó la Ley N°21.020, de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, también conocida como Ley Cholito.
“La Ley N°21.020 –Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía–, protege las mascotas o animales de compañía, empero requiere a la par una tenencia responsable de los mismos, vale decir, exigiendo del tenedor actividades que eviten daños o molestias causados por los animales, entre ellos los canes”, estableció el documento.
“Que, en el escenario descrito, el conflicto de autos debe ser, entonces, analizado bajo la perspectiva de un test de proporcionalidad, específicamente de ponderación. Por lo anterior, y aunque ambos intereses –vida digna de una persona y protección animal– son legítimos, el derecho fundamental a la integridad y la vida digna de un ser humano, más aún cuando pertenece a un grupo de especial protección constitucional (como son los adultos mayores), razonablemente debe prevalecer sobre el derecho de propiedad o la simple tenencia de un animal (can en este caso) que está causando una afectación grave a la salud de la señora”, añadió.
Por todo lo anterior, el fallo ordenó a la demandada a adoptar “las medidas necesarias, efectivas y eficaces para que su mascota no continúe perturbando la tranquilidad y la salud física y psíquica de la recurrente, entre ellas las destinadas a modificar en lo posible el comportamiento del animal y garantizar la tranquilidad del vecindario, e incluyendo, de ser necesario, el aislamiento acústico del espacio ocupado por el can, para minimizar la propagación de los sonidos (ladridos) que emita”.
El tribunal de alzada, además, ofició al alcalde de Hualpén, Miguel Rivera, para que la Municipalidad, a través de un órgano competente, sea la entidad a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las medidas decretadas en este fallo.



