Ciudad
19 de Mayo de 2026Solo ocho horas de visitas al mes y una cama apoyada en un ventanal sin mallas: las claves de la negligencia paterna que remeció a Chile tras la muerte de Isidora
La Fiscalía formalizó por homicidio con dolo eventual al padre de Catalina Constanzo Ortiz, la niña de dos años que murió tras caer desde un departamento en Las Condes mientras cumplía un régimen de visitas. Allí se revelaron detalles sobre la ausencia de mallas de seguridad, el tiempo que la menor estuvo sola y el acuerdo previo firmado ante el Juzgado de Familia.
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1. El acuerdo judicial que obligaba instalar mallas para proteger a la niña
Uno de los elementos centrales de la formalización fue un acuerdo validado por el Juzgado de Familia de Pudahuel el 12 de enero de 2026. Según expuso la Fiscalía, el padre había asumido el compromiso de instalar mallas de seguridad en todas las ventanas del departamento para poder concretar las visitas de la menor.
Sin embargo, la habitación donde dormía Isidota no contaba con esa protección. La Fiscalía sostuvo que las mallas existían solo en sectores como el living y comedor, pero no en el dormitorio de la niña, precisamente el lugar desde donde cayó Isidora.
2. La cama estaba pegada a una ventana de fácil apertura
Otro de los puntos enfatizados durante la audiencia fue la disposición del dormitorio. El Ministerio Público aseguró que la cama de la menor estaba instalada justo debajo de una ventana “de fácil apertura”, sin protección alguna.
La Fiscalía afirmó que Isidota despertó, se acercó a la ventana y cayó al vacío desde el piso 11. Además, el persecutor sostuvo que el imputado conocía los riesgos del lugar y que aun así dejó a la niña sola en esas condiciones.
3. La niña estuvo sola cerca de una hora y media
Según la exposición de la Fiscalía, el padre dejó a Isidora sola en la habitación durante aproximadamente una hora y media mientras él se fue a dormir a otra pieza junto a su pareja.
El persecutor remarcó durante la audiencia que la menor tenía menos de tres años y requería “un nivel de preocupación, control y vigilancia importante”. La Fiscalía insistió en que el imputado “no hizo absolutamente nada para minimizar el riesgo”.
4. Los vecinos tocaron durante minutos sin respuesta
En la audiencia además se relataron los momentos ocurridos tras la caída. Vecinos del edificio escucharon un fuerte impacto y comenzaron a buscar desde qué departamento había caído la niña. Como Isidora no vivía habitualmente en el lugar, inicialmente nadie sabía quién era.
Testigos y funcionarios tocaron reiteradamente el timbre del departamento 1105 sin obtener respuesta. Solo después de varios minutos (cuarenta se relató en la audiencia) el imputado abrió la puerta. Según declaró un sargento de Carabineros citado en la audiencia, el hombre señaló que estaba durmiendo. Al ingresar al dormitorio descubrieron que la menor no estaba y que la ventana permanecía abierta.
5. La discusión por el estado del padre y la figura penal
La Fiscalía aseguró que testigos vieron al imputado en estado de ebriedad y sostuvo que el hombre actuó con “indiferencia” frente al riesgo que enfrentaba su hija. El persecutor argumentó que el caso excedía una negligencia común y que existía dolo eventual, es decir, que el padre se representó el riesgo de muerte y aun así lo aceptó.
La defensa, en cambio, rechazó esa tesis y afirmó que se trata de un “lamentable accidente”. El abogado sostuvo que Jorge Constanzo había pasado el día con su hija, que ambos habían salido a almorzar y que luego la menor quedó dormida en la habitación. También cuestionó que existan pruebas científicas que acrediten un estado de ebriedad al momento de los hechos.
6. Isidora veía a su padre apenas ocho horas al mes
Otro de los antecedentes que rodean el caso es el limitado régimen de visitas que mantenía el padre con la niña. Aunque durante la audiencia no se profundizó en los conflictos familiares previos, sí se estableció que Isidota acudía de manera esporádica al departamento de Las Condes para cumplir el acuerdo judicial.
Según se conoció durante la investigación y fue complementado por antecedentes revelados tras la audiencia, el padre tenía autorizado ver a la menor solo un domingo al mes entre las 10:00 y las 18:00 horas, es decir, apenas ocho horas mensuales.
Tras la formalización, el Cuarto Juzgado de Garantía rechazó decretar la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y recalificó provisoriamente el caso como un cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la Fiscalía apeló verbalmente a la decisión, por lo que el imputado quedó detenido en tránsito mientras la Corte de Apelaciones define si deberá permanecer privado de libertad o cumplir otra cautelar.



