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Foto: Agencia Uno.

Ciudad

9 de Junio de 2026

Corte de Valparaíso frena a Contraloría y prohíbe exigir datos de pacientes de programas trans: “Constituye un acto arbitrario y desproporcionado”

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó a la Contraloría abstenerse de solicitar datos personales de beneficiarios de los programas de Apoyo a la Identidad de Género y Salud Trans, al considerar que se trata de información sensible protegida por ley.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso le ordenó a la Contraloría General de la República abstenerse de requerir al Ministerio de Salud datos sensibles o personales de beneficiarios de los programas de Salud Trans y de Apoyo a la Identidad de Género.

Esto, porque desde inicios de año, el organismo estatal está intentando fiscalizar el uso de los recursos públicos del Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG), orientado a niños, niñas y adolescentes (NNA) de 3 a 17 años. La Contraloría solicitó a la Subsecretaría de Salud y la de Redes Asistenciales, la nómina de todos los beneficiarios entre 2023 y 2025.

Específicamente pidieron incluir el RUT, nombre social, nombre registral, fecha de nacimiento, identidad de género, ingreso al programa, egreso y la entidad hospitalaria donde se trata e indicar vigencia del servicio.

Junto a eso, el requerimiento incluye también el “programa de salud trans”, donde se demandó conocer el detalle farmacológico del programa.

Los fallos de la Corte corresponden a tres recursos de protección interpuestos por la misma causa. La justicia concluyó que la información solicitada por la Contraloría constituyen, por definición legal, ‘datos sensibles’, y que además tiene estrecha relación con lo previsto en los artículos que ordenan la confidencialidad de la ficha clínica de los pacientes.

En tanto, según la Corte, la información solicitada constituye un acto arbitrario y desproporcionado que vulnera garantías constitucionales.

La conclusión de los fallos

Las resoluciones agregan: “el artículo 13 de la Ley N°20.584 indica de manera expresa que la información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan, entre los cuales no se encuentra la Contraloría General de la República, cuyas facultades establecidas en el artículo 9° de su ley orgánica, lo facultan a solicitar información respecto de asuntos que establezcan el secreto o reserva, solo, de manera genérica”.

Las resoluciones concluyen que la CGR dispone de mecanismos alternativos para ejercer su labor fiscalizadora, tales como la revisión de antecedentes en dependencias de salud o el uso de información anonimizada, sin necesidad de requerir la entrega masiva de datos sensibles de los beneficiarios.

Por ello, para el tribunal: “Resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”.

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