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Ciudad

10 de Junio de 2026

Paciente pasó cuatro años en cama creyendo que tenía cáncer terminal por diagnóstico fallido: Hospital de Iquique deberá pagarle millonaria indemnización

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique condenó al Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames y el Servicio de Salud de Tarapacá por hacer un diagnóstico de cáncer sin hacer los exámenes correspondientes.

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El Tercer Juzgado de Letras de Iquique condenó al Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames y el Servicio de Salud de Tarapacá, por haber hecho un diagnóstico errado. Se trata de una paciente diagnosticada con cáncer urotelial de uréter derecho. Sin embargo, según el Juzgado, debían de realizarse una serie de exámenes clínicos para descartar o confirmar la existencia de cáncer en la paciente. Dichos exámenes no se efectuaron en casi 5 años.

En el fallo, se ordenó el pago de la suma total de $100.000 millones, por concepto de daño moral a la paciente y su hija cuidadora, en el fallo se lee que la “negligencia fue más allá de un simple diagnóstico. Estuvo bajo un tratamiento inadecuado por más de 4 años y no dando a la paciente ni a su familia, durante el tiempo indicado, información respecto de la enfermedad, pese haberse requerido está en diversas oportunidades”.

Esto da cuenta de que no se siguieron los protocolos o las exigencias mínimas establecidas por el Ministerio de Salud, para los Servicio de Salud en los casos que den cuenta de la existencia de un tumor en un paciente. Según la justicia, esto constituye una negligencia grave en las acciones realizadas por el hospital.

Para el tribunal: “el daño sufrido por las demandantes deriva de la negligencia médica inexcusable de los demandados, el cual no puede ser soslayado bajo la premisa de haberse proporcionado información a la paciente, información que era incorrecta al no seguirse los protocolos respectivos, lo que se traduce en la falta de servicio”.

Según el fallo, la situación duró más de 4 años, periodo en el que la paciente se mantuvo en cama “a la espera de su fallecimiento producto del cáncer diagnosticado”, y que actualmente presenta indicadores de daño psicológico, vinculado a la experiencia prolongada de tratamientos médicos invasivos y dolorosos.

“Este daño se configura en un marco de estrés crónico y vulnerabilidad asociada a la edad. Por las circunstancias precedentemente indicadas se fijará la indemnización reparatoria a su favor como víctima directa de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado en la suma de $60.000.000”, ordena el Tribunal.

Respecto de la hija-cuidadora, “en el mismo sentido que su madre y víctima, sufriendo por más de 4 años una situación de negligencia se fijará la indemnización reparatoria a su favor como víctima indirecta de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado en la suma de $40.000.000”, se concluye.

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