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15 de Julio de 2026Contraloría pone límites a las gift cards para funcionarios municipales y aclara cuándo pueden ser utilizadas
El organismo estableció que los municipios solo pueden proporcionar ropa y calzado cuando estos tengan la calidad de uniforme y sean indispensables para el desempeño de las funciones. En esa línea, descartó que se puedan entregar con la finalidad de adquirir prendas de libre elección.
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En más de una ocasión la Contraloría ha cuestionado a municipios por irregularidades en torno a la entrega de gift cards a sus funcionarios, ya sea directamente a los de las alcaldías o a los distintos departamentos de estas.
Así, tras una consulta realizada por la Municipalidad de Providencia, que pidió determinar si podía recurrir a la entrega de gift cards para que sus funcionarios adquirieran vestimenta y calzado institucional, la Contraloría fue enfática en los límites existentes.
La Contraloría General de la República estableció que las municipalidades sí pueden entregar vestuario y calzado a sus funcionarios, pero únicamente cuando estos elementos tengan la calidad de uniforme y cumplan una serie de requisitos vinculados al desempeño de sus labores.
En el Dictamen N° D350/2026, fechado el 14 de julio, el organismo reafirmó el criterio establecido previamente, según el cual las municipalidades y los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) no pueden entregar vestuario formal y calzado a sus trabajadores ni pactar la entrega de gift cards para la compra o canje de dichas prendas, debido a que no existe una autorización legal que permita otorgar ese beneficio.
Sin embargo, la Contraloría precisó que esta prohibición no impide que los municipios proporcionen vestuario a sus funcionarios cuando este tenga efectivamente el carácter de uniforme.
Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los municipios para entregar gift cards a los funcionarios
Para que la entrega de gift cards sea legal, la vestimenta debe tener una naturaleza y diseño similar para quienes la reciben y su uso debe ser obligatorio durante la jornada laboral.
Además, su finalidad debe estar vinculada a la proyección de una imagen institucional de orden y buena presentación del personal, y no a la entrega de un beneficio de carácter personal para los funcionarios.
“Siempre y cuando estas tengan la calidad de uniforme”, resume la Contraloría.
El organismo también estableció que el uso de dicho uniforme debe encontrarse vinculado de manera indispensable con las labores que desempeñan los trabajadores.
A ello se suma la necesidad de que existan recursos específicamente contemplados para su adquisición dentro del presupuesto municipal y que las condiciones de entrega y utilización estén reguladas mediante un reglamento.
La Contraloría explicó que esta distinción resulta especialmente relevante, ya que permitir la entrega de vestuario que no tenga la calidad de uniforme podría significar, en los hechos, otorgar un beneficio patrimonial a los funcionarios, y que aquello implicaría un aumento indirecto de las remuneraciones, materia que solo puede ser establecida por ley.