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Ciudad

17 de Julio de 2026

Corte Suprema condena a Municipalidad de La Pintana a pagar más de $16,8 millones a extrabajadora contratada a honorarios por 8 años

El máximo tribunal acogió un recurso de unificación y concluyó que la asistente social del Centro de Mediación Comunal de La Pintana mantuvo una relación laboral con el municipio pese a estar contratada a honorarios entre 2014 y 2022. La sentencia ordena el pago de indemnizaciones, cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía.

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La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, la única vía por la cual un asunto laboral puede ser conocido por el máximo tribunal, y declaró que Rocío Provoste, una asistente social contratada a honorarios por la Municipalidad de La Pintana entre 2014 y 2022, mantuvo en realidad una relación laboral con el municipio, y que su desvinculación constituyó un despido injustificado.

El fallo ordena un pago de más de $16 millones en indemnizaciones, además de cotizaciones provisionales, de salud, y seguro de cesantía adeudadas.

Qué había pasado con la trabajadora

Provoste trabajó durante casi ocho años en el Centro de Mediación Comunal de La Pintana, con nueve contratos sucesivos a honorarios. A pesar de esto, la trabajadora cumplía un horario fijo, registraba su asistencia con huella digital y estaba sujeta a las instrucciones de una jefatura directa. Según lo fallado por la Corte, estos elementos configuran “un vínculo de subordinación y dependencia que de acuerdo a lo previsto en el Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio”, se lee en el documento.

La trabajadora había llevado su caso al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y la Corte de Apelaciones, quienes habían rechazado su demanda. Sin embargo, la Corte Suprema discrepó, comparando el caso con cinco fallos anteriores sobre la misma materia.

En la argumentación, se detalló que “los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no corresponden a un cometido específico, dadas su extensión temporal, superior a cinco años, la amplitud de sus tareas de coordinación y asesoría, y, principalmente, porque se refieren a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión”.

Bajo ese criterio, el máximo tribunal ordenó pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con su recargo legal, compensación de feriados y las cotizaciones de seguridad social impagas durante la relación.

La sentencia además declara que respecto al seguro de cesantía, el municipio deberá pagarle tanto el porcentaje que le correspondía como empleador y aquel que debió descontar de las remuneraciones de la trabajadora.

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