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Negocios

22 de Julio de 2026

El error con el artículo 22 que le costó una millonaria multa a Sodexo: fallo acreditó que trabajadora excedió jornada de 44 horas semanales

La empresa de servicios de alimentación, Sodexo, fue multada con más de $2 millones de pesos por exceder la jornada laboral de 44 horas semanales de una de sus trabajadoras. La empresa alegó que la trabajadora estaba excluida de jornada bajo el artículo 22, pero la Corte de Apelaciones rechazó el argumento.

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La empresa de servicios de alimentación, Sodexo, deberá pagar una multa de 40 UTM, equivalente a $2.865.960. Esto, luego de que la justicia acreditara que la compañía hizo trabajar a una de sus trabajadoras más de su jornada habitual de 44 horas semanales.

Fue la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Poniente quien le aplicó la multa a Sodexo. Ante eso, la compañía acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago pidiendo anular la multa de más de $2 millones. Sin embargo, el tribunal rechazó la reclamación y confirmó la multa a Sodexo este 22 de julio de 2026.

Lo que sucedió, fue que la empresa calificó a la trabajadora sin horario, bajo el artículo 22, pero en realidad sí estaba afecta a jornada. Por lo tanto, correspondía controlar y respetar sus horas de trabajo, lo que no fue realizado por Sodexo.

La mujer trabajó en la compañía por más de cinco años, desde noviembre de 2018 hasta mediados de 2024. Ingresó como supervisora, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. Pese a que en enero de 2024 fue incorporada al régimen de exclusión de jornada contemplado en el artículo 22 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo concluyó que las funciones que desempeñaba seguían estando sujetas a horario, lo que terminó por multar a la empresa y el conflicto siguió escalando hasta llegar a la justicia.

“Se obligó a la trabajadora a desempeñarse con dedicación a tiempo completo”

La Corte explicó que el recurso de nulidad no sirve para volver a realizar el juicio ni para discutir nuevamente las pruebas. En otras palabras, los hechos que ya dio por acreditados el tribunal laboral se mantienen.

“Así, en el recurso omite toda mención a que, en la misma cláusula de exención de jornada, se obligó a la trabajadora a desempeñarse con dedicación a tiempo completo, circunstancia fáctica esencial pues constituye el sustento de la imposición de la multa, de la que deriva, a su vez, otra conclusión de hecho: la demandante se desempeñaba bajo jornada de trabajo”, estipula el fallo.

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