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22 de Julio de 2026

Senadores ingresan requerimiento ante el Tribunal Constitucional por invariabilidad tributaria

El escrito firmado por 21 senadores y presentado por los abogados Jaime Gajardo, Jorge Correa Sutil y Roberto Carrasco, sostiene que el régimen para inversiones extranjeras vulnera el principio mayoritario, la alternancia en el poder y la igualdad tributaria.

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Ayer ingresó al Tribunal Constitucional (TC) el requerimiento de los senadores de oposición contra el articulado de invariabilidad tributaria contenido en el proyecto de ley de Reconstrucción que fue aprobado ayer en tercer trámite en el Congreso.

El escrito firmado por los abogados Jaime Gajardo (exministro de Justicia), Jorge Correa Sutil (exsubsecretario de Interior y exintegrante del TC) y Roberto Carrasco solicita “declarar inconstitucional  lo dispuesto en los artículos 29 y 38 del Proyecto de Ley Para la Reconstrucción”.

El requerimiento fue suscrito por 21 senadores de la oposición, incluido Karim Bianchi. No suscribieron los senadores PPD, Pedro Araya, Ricardo Celis, ni Ximena Órdenes; sólo Loreto Carvajal aparece en el patrocinio.

Los artículos cuestionados corresponden al capítulo que establece un régimen de invariabilidad tributaria para empresas extranjeras que inviertan en Chile de acuerdo a los montos de los proyectos: de 10 años, para aquellas inversiones de entre US$50 millones y US$100 millones; de 15 años para aquellas que fluctúen entre US$100 millones y US$350 millones; y 20 años para los proyectos superiores a US$350 millones. Este régimen incorpora una prima de 1,5% que se suma a la tasa fijada en el contrato.

Los abogados precisan que esta norma es contraria a lo dispuesto en el artículo 4° de la Carta Fundamental al vulnerar el principio mayoritario y de alternancia en el poder, que constituyen la democracia. “Las nociones de regla de mayoría y de elecciones periódicas para conformar esas mayorías, dos componentes que son consustanciales a la democracia, quedan vacíos de contenido si las mayorías conformadas en las últimas elecciones válidamente celebradas no pueden resolver acerca de los asuntos públicos, si quedan impedidas de poder deliberar y decidir acerca de las reglas de la convivencia, porque una mayoría ya fenecida las decidió antes y esa decisión resulta invariable”, declaran en el requerimiento.

Y recalcan: “Si la mayoría que se conforma en las elecciones periódicas no puede decidir acerca de los asuntos públicos o en uno de ellos, por 10, 15 o 20 años, como ocurre en la especie, entonces no hay alternancia en el poder ni democracia”.

Además señalan que ello podría generar problemas al legislador si en el futuro quisiera subir las tasas de los impuestos, pues los nuevos proyectos podrían reclamar “un trato desigual para empresas que comparten una misma actividad, sector y zona geográfica”.

Recuerdan que ello iría en contra de la Constitución que “ha sido particularmente celosa en asegurar la igualdad de los tributos y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado en materia económica. En nuestra institucionalidad no pueden coexistir dos regímenes tributarios para empresas de un mismo sector, actividad y zona geográfica”.

Además, se impugnan las declaraciones que se han entregado para “pretender la legitimidad de la invariabilidad” como que se han establecido antes en Chile (DL600), la legislación del royalty minero, y que se han aprobado estatutos similares en otros países.

“Aun cuando existieran precedentes en nuestra historia o en el derecho comparado de normas de invariabilidad tributaria, ello no tiene la aptitud de demostrar que la figura sea compatible con la democracia. Que otros países lo hayan establecido no quiere decir que no hayan vulnerado el principio democrático. Las democracias consolidadas de Europa no tienen leyes ordinarias de invariabilidad tributaria y la jurisprudencia de sus tribunales constitucionales repugnan la posibilidad de que mediante ley ordinaria se pueda condicionar el ejercicio legislativo a futuro”, argumentan en el requerimiento.

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