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30 de Julio de 2026Hacienda reinterpretó la Ley Mepco para evitar un alza mayor de los combustibles y enciende una alerta entre los expertos
“Entendemos que el Ministerio de Hacienda interpretó el artículo 3, número 7, como una facultad que atribuye la ley para aplicar de manera discrecional uno u otro criterio (umbral y banda), lo que estimamos inédito, ya que nunca ha sido interpretado de esta manera desde la creación del mecanismo” señala un informe de Scotiabank.
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Un comentario de alerta se empezó a compartir ayer en la tarde entre los expertos cuando se conoció la definición de Enap respecto de alzas de precios de las bencinas de $32,9 en gasolinas y a $28,5 en el diésel. Y es que los valores no concordaban con los parámetros entregados en el decreto publicado durante la mañana en el Diario Oficial por el Ministerio de Energía que había llevado a varios a proyectar un aumento mayor de los combustibles.
Y Scotiabank lo dijo hoy en un informe de su equipo económico que señala que Hacienda reinterpretó el Mecanismo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, (MEPCO) para contener las alzas de precios. “Hacienda reinterpreta la ley del MEPCO, modificando su metodología de cálculo por primera vez desde su entrada en vigencia en 2014” señala el informe.
En Scotia explican que una vez conocidos los componentes de la banda y la paridad que no incorporaban cambios en los parámetros por parte de Comisión Nacional de Energía (CN), junto con el subsidio publicado por Hacienda, “se podía determinar que los precios quedaban fuera de la banda, por lo que el subsidio que correspondía determinar era significativamente menor. En este caso particular, el subsidio para las gasolinas debió rondar los $48 para gasolinas y $113 para el diésel. Con esto, las variaciones de precios publicadas por ENAP habrían sido de $158 en gasolinas y $208”.
Explica que la metodología del MEPCO se encuentra regulada en la Ley 20.765 del año 2014, su reglamento y sus modificaciones posteriores en la Ley 21.537 lo que implica que las variaciones de precios tienen una condición: “garantizar que el precio de paridad más el Componente Variable se mantenga dentro de la banda”.
“Entendemos que el Ministerio de Hacienda interpretó el artículo 3, número 7, como una facultad que atribuye la ley para aplicar de manera discrecional uno u otro criterio (umbral y banda), lo que estimamos inédito, ya que nunca ha sido interpretado de esta manera desde la creación del mecanismo” señalan.
Manifiestan que este “cambio de criterio/interpretación” se confirmó hoy en la modificación realizada al informe semanal habitualmente publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, donde se señala que la autoridad tiene la atribución de aplicar uno u otro criterio para cada combustible.
“Este es un claro sesgo implícito hacia la contención de precios de combustibles que tiene implicancias sobre la expectativa de su incidencia inflacionaria de corto plazo. El Gobierno ha pasado a un esfuerzo máximo de contención de precios luego del ajuste discreto realizado en marzo pasado”, acotan.
Comentan que esta interpretación más discrecional de la autoridad tendrá un efecto directo en la formación de expectativas. “Si bien no se generó sorpresa inflacionaria, la nueva interpretación del MEPCO entrega mayores grados de libertad a Hacienda para contener nuevas alzas. Esta interpretación de la ley tiene un efecto directo en la formación de expectativas de inflación y genera incertidumbre sobre cómo va a continuar funcionando el mecanismo en el futuro, aunque nuestra interpretación es que el Gobierno hará todos los esfuerzos para contener alzas significativas de combustibles”.
Estiman una incidencia de no más de 0,1 ppts para el IPC de agosto.
Ayer en la tarde, el excoordinador macroeconómico del Ministerio de Hacienda, Rodrigo Wagner, publicó en X un mensaje críptico en esta línea: “Algo curioso / interesante es que no se estaría cumpliendo la típica condición de banda MEPCO”.
Por su parte, el economista de OCEC-UDP, Juan Ortiz, se pregunta: “qué sentido tiene una banda del precio de referencia y precio de paridad. El precio de referencia y paridad les permitió realizar el alza en marzo, cumpliendo la norma. Pero ahora “interpretan” para no utilizar la restricción de la banda. Esto al final muestra aún más como el mecanismo ha perdido su carácter previsible de funcionamiento y pasa a ser un instrumento con discrecionalidad política”.
Otros economistas en privado han señalado que sería conveniente que el Ejecutivo explicara qué decisión está adoptando al reinterpretar la norma de una manera distinta a lo que se ha hecho siempre, mientras que otros han comentado con preocupación que este tema podría ser llevado a Contraloría.