Negocios
14 de Agosto de 2026Fin al acaparamiento de marcas en Chile: desde 2027 podrán cancelar las que lleven cinco años sin uso
A partir de mayo de 2027, se podría eliminar de manera total o parcial el registro de la marca cuando el titular no haya usado la marca de manera efectiva.
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Durante los últimos años se han viralizado en redes sociales casos en que algunas personas deciden inscribir marcas para luego vender el nombre. Desde mayo de 2027 empezará a regir la acción de cancelación de marcas por falta de uso.
Esta herramienta permitirá pedir que se elimine total o parcialmente un registro marcario cuando su titular no haya usado la marca de manera real y efectiva en el país. Lo que lograría poner fin a las personas que acumulan marcas con el fin de no utilizarlas y que finalmente dificultan la entrada de nuevos actores.
Registrar y renovar ya no será suficiente, el uso efectivo pasa a ser una condición. Hoy es posible mantener una marca renovándola cada 10 años, con las nuevas medidas se podrá gestionar la cancelación total o parcial de cualquiera que, pasado cinco años desde su concesión, no haya sido usada de manera real en Chile.
¿Cómo opera?
La acción de caducidad se debe presentar ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) la ley establece que debe existir un uso efectivo de la marca en el territorio nacional.
No es necesario que el titular use la marca personalmente: licenciatarios, distribuidores, franquiciados u otros terceros autorizados también pueden hacerlo válidamente en su nombre.
En la práctica, el uso de una marca puede acreditarse mediante facturas, boletas, guías de despacho, publicidad, contenido en redes sociales relacionado con ventas y contratos de distribución, entre otras evidencias. Es el titular de la marca quien debe demostrar dicho uso.
La normativa reconoce excepciones cuando existan motivos legítimos para no usar la marca, siempre que correspondan a situaciones reales. Así, no procederá la caducidad si el titular demuestra que enfrentó impedimentos fuera de su alcance como restricciones regulatorias, prohibiciones de importación o trámites administrativos que le impidieron comercializar el producto o servicio.



