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15 de Agosto de 2026La batalla por Perseo: Corte de Valdivia rechazó demanda por tenencia compartida de gato tras término de relación
La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó el fallo que establecía un régimen de tenencia alternada para Perseo, un gato adoptado por una pareja que terminó su relación y cuyo cuidado quedó posteriormente en manos de una de las partes.
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Perseo, en la mitología griega, es un semidiós hijo de Zeus y Dánae. Es mundialmente conocido por decapitar a Medusa y usar su cabeza como arma. Ahora, la cabeza de Perseo el gato es peleada en la justicia por sus antiguos dueños, quienes dieron por terminada su relación amorosa.
Fue la Corte de Apelaciones de Valdivia la que rechazó la demanda de tenencia compartida del gato Perseo, adoptado por una pareja que, tras el quiebre de la relación, quedó al cuidado de la demandada y a cuyo nombre se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Mascotas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que ordenó a los copropietarios compartir la tenencia del felino de manera alternada por un mes cada uno.
“Se trata de seres sintientes”
Samuel Muñoz, ministro de la Corte de Valdivia, explicó que “una ex pareja se estaba disputando la tenencia de un gato alegando, en base a las normas del Código Civil, el cese del goce gratuito del animal. La corte estimó que la norma ya no era aplicable en razón del estatuto jurídico que se le ha ido concediendo a los animales, en cuanto al cuidado responsable y la protección que ellas merecen. En ese caso, se trata de seres sintientes“.
En el fallo se agrega que “las pruebas aportadas en general dan cuenta de ese ambiente de tensión entre demandante y demandada, quienes, en el contexto de alguna relación pasada, se hicieron responsables del animal, de sus gastos de mantención, de salud. Situación que se tensionó a propósito del término del vínculo, y que en la actualidad el felino se encuentra al cuidado de la demandada, a cuyo nombre fue inscrito en el registro correspondiente“.
“Esos elementos de convicción, centran la discusión en el interés humano, mas no se advierte ninguna probanza que dé certeza de cuál es el mejor lugar para el gato, o quien de las partes ejercerá mejor su cuidado, o con quién mantiene un vínculo más fuerte y sustentable”, releva el fallo.
“En razón de todo lo que se ha podido explicar y considerando que el asunto queda fuera del ámbito normativo de la copropiedad como se entiende en la actualidad, cuestión que ha sido desplazada por las normativas especiales que en lo pertinente consideran como factores relevantes el interés del animal, conforme se ha venido explicando, siendo a esos efectos irrelevantes los pretendidos derechos en pugna, necesario será desestimar la demanda, por su impropiedad”, concluye.