Carta a la directora: Cien años esperando una reforma
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Hace algunos días nos enteramos de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nombró a Trinidad Zegers, como encargada de reactivar la reforma procesal civil que fue ingresada al Congreso Nacional hace 14 años.
Por mis obligaciones profesionales y mis labores académicas, debo cumplir con tareas cuyos caminos me conducen a diversos tribunales civiles dentro de todo Chile. En ellos, represento a personas naturales y jurídicas, gratuita y remuneradamente.
La justicia civil suele asociarse a disputas entre grandes empresas, a difíciles problemas contractuales o a los juicios mediante los cuales bancos persiguen el pago de sus créditos. Esa imagen es, en la humilde mirada de quien suscribe esta carta, profundamente incompleta.
Los tribunales con competencia en materias civiles son uno de los principales espacios donde las personas pueden obtener una respuesta del Estado frente a conflictos que afectan sus vidas. Es allí donde alguien puede reclamar por los daños ocasionados por una negligencia médica, solicitar la restitución de un inmueble cuando el arrendatario ha dejado de pagar lo que le corresponde, perseguir una indemnización por los perjuicios graves que le ha ocasionado la actuación de un agente del Estado o cobrar una deuda determinante para la subsistencia de una pequeña o mediana empresa. También es ante ellos donde se resuelven cambios de nombres, interdicciones, declaraciones de muertes presuntas.
La discusión sobre la reforma procesal civil implica abordar las reglas mediante las cuales una parte relevante de la ciudadanía puede acudir al Estado para obtener una solución. El problema es que esas reglas responden, en buena medida, a una realidad que hace muchísimos años ya no existe. Nuestro procedimiento civil continúa estructurado sobre un Código que supera los cien años. Más allá de algunas relevantes modificaciones, su estructura subsiste desde el año 1902.
Desde ese periodo hasta la actualidad han cambiado radicalmente la economía, las relaciones sociales, la forma en que las personas contratan, el volumen de litigiosidad y, por supuesto, las herramientas tecnológicas disponibles para administrar justicia.
Mi propósito es que no nos olvidemos de la imperiosa urgencia de que esta reforma vea la luz. Chile no puede aspirar a una justicia moderna si sus principales herramientas procesales siguen diseñadas para una sociedad tan distinta de la actual.

