
Negocios
21 de Agosto de 2026Nike vs. Nike: cómo una marca española se impuso al gigante deportivo y logró registrar su línea de cosméticos en Chile con el mismo nombre
La disputa enfrentó al gigante deportivo con una marca española que utiliza el mismo nombre “Nike” para productos de la clase 3, como cosméticos, perfumería e higiene personal. La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la empresa deportiva.
Compartir
La Corte Suprema puso fin a una disputa por el uso de la marca “Nike” en Chile. El conflicto enfrentó a dos marcas que utilizan el mismo nombre, pero que están asociadas a productos diferentes: por un lado, la conocida marca deportiva y, por otro, una “Nike”, marca española registrada para comercializar cosméticos, productos de higiene personal, perfumes y artículos de limpieza.
La controversia llegó hasta el máximo tribunal luego de que se intentara anular el registro de esta última marca, correspondiente a la denominada clase 3, categoría que agrupa precisamente este tipo de productos.
La solicitud ya había sido rechazada en primera instancia y posteriormente por el Tribunal de Propiedad Industrial. Tras esas derrotas, la parte demandante recurrió a la Corte Suprema buscando revertir la decisión.
La fama de Nike en el centro de la disputa
Uno de los principales argumentos de la disputa estuvo relacionado con el reconocimiento que tienen ambas marcas entre los consumidores. Aunque las dos utilizan exactamente el nombre “Nike”, los tribunales debían determinar si la fama alcanzada por una de ellas era suficiente para impedir que la otra mantuviera registrado ese mismo nombre para una categoría diferente de productos.
La legislación chilena entrega una protección especial a las marcas ampliamente conocidas. En determinadas circunstancias, esa protección puede extenderse incluso a productos o servicios distintos de aquellos para los cuales fueron originalmente registradas.
Sin embargo, para que eso ocurra no basta con demostrar que una marca es famosa en términos generales. Los tribunales también deben considerar en qué productos ha conseguido ese reconocimiento, cómo se utiliza en el mercado y qué percepción tienen de ella los consumidores.
Tanto el tribunal que revisó inicialmente la controversia como el Tribunal de Propiedad Industrial concluyeron que la fama y notoriedad acreditada por la parte que buscaba anular el registro no era comparable ni superior a la de la otra Nike respecto de los productos en discusión, especialmente aquellos pertenecientes a la categoría de cosméticos, perfumería e higiene personal.
La decisión de la Corte Suprema
La disputa finalmente llegó a la Segunda Sala de la Corte Suprema. Allí, la parte demandante sostuvo que los tribunales anteriores habían aplicado incorrectamente las normas que protegen a las marcas famosas y notorias.
La Suprema, sin embargo, descartó ese argumento. El máximo tribunal explicó que determinar cuál de las marcas tenía mayor reconocimiento en los productos involucrados dependía de los antecedentes y pruebas presentados durante el juicio. Por esa razón, consideró que no existían fundamentos para revertir lo que ya habían establecido los tribunales anteriores.
Con ello, la Corte Suprema rechazó el recurso y dejó vigente la decisión que permitió mantener registrado el nombre “Nike” para los productos de la clase 3, entre ellos cosméticos, perfumes, artículos de higiene personal y productos de limpieza.