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Agencia Uno

Ciudad

11 de Septiembre de 2026

Una descargaba desechos contaminantes: Contraloría detecta cinco plantas de tratamiento que operan sin autorización en la RM

Una auditoría del organismo constató irregularidades en instalaciones de María Pinto, Isla de Maipo y Melipilla. En algunas plantas se registraron incumplimientos de la normativa ambiental, deficiencias de infraestructura y falta de monitoreo.

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La Contraloría General de la República detectó una serie de irregularidades en cinco plantas de tratamiento de aguas servidas administradas por las municipalidades de María Pinto, Isla de Maipo y Melipilla, en la Región Metropolitana.

Entre los principales hallazgos se encuentra el funcionamiento de instalaciones sin autorización sanitaria, incumplimientos de la normativa ambiental y deficiencias en los sistemas de control, monitoreo, operación y mantención.

Los hallazgos más relevantes se concentran en María Pinto, donde tres plantas de tratamiento funcionaban sin autorización de la Seremi de Salud Metropolitana y sin que el municipio hubiera regularizado su situación conforme a la Ley N° 20.998.

Según estableció la Contraloría en su Informe N°110 de 2026, las descargas de estas instalaciones presentaron en distintas oportunidades niveles de demanda biológica de oxígeno (DBO5) y coliformes fecales por sobre los límites permitidos. También se detectaron excedencias en sólidos suspendidos totales y pentaclorofenol.

Los antecedentes ya habían generado alertas. En 2024, un informe ambiental municipal había advertido sobre la presencia de microorganismos patógenos que podían afectar un curso de agua utilizado aguas abajo para el riego de productos agrícolas destinados al consumo humano y animal.

A esto se sumó que el municipio no cuenta con un programa de monitoreo periódico para controlar la calidad de las aguas descargadas al Estero Puangue. La auditoría también identificó deficiencias en la operación y mantención de las plantas, infraestructura deteriorada, equipamiento fuera de servicio y ausencia de planes de manejo de lodos y de contingencia.

Falencias en la fiscalización

La Contraloría también detectó problemas en la fiscalización y coordinación entre los organismos públicos involucrados.

En particular, constató que la Seremi de Salud Metropolitana no derivó oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) antecedentes relacionados con posibles episodios de contaminación ambiental.

La SMA, por su parte, presentó demoras en la tramitación de denuncias y en la evaluación de antecedentes considerados relevantes por la auditoría.

A partir de esos antecedentes, la Contraloría informó que iniciará un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios de la Municipalidad de María Pinto, la Seremi de Salud Metropolitana, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y la SMA.

En Isla de Maipo, la auditoría correspondiente al Informe N°223 de 2026 donde se estableció que la Planta Gacitúa también operaba sin autorización sanitaria y que su administración no había sido regularizada conforme a la Ley N° 20.998.

Durante una inspección realizada junto a funcionarios de la Seremi de Salud, se detectó la incorporación de agua al sistema de tratamiento, una práctica que permite diluir las aguas servidas y alterar los resultados de las mediciones exigidas por la normativa.

Además, se identificaron conexiones que posibilitaban descargas directas de aguas servidas sin tratamiento al Estero Gatica.

La inspección también constató acumulación de lodos, modificaciones al sistema originalmente aprobado, deterioro de infraestructura crítica y ausencia de registros técnicos que permitieran verificar el adecuado funcionamiento de la planta.

Frente a estos antecedentes, la municipalidad informó que instruyó un procedimiento disciplinario.

En Melipilla, en tanto, la Contraloría comprobó que la planta de tratamiento de Bollenar funcionaba sin la autorización exigida por la autoridad sanitaria.

El organismo también verificó que el municipio mantenía la operación de la instalación sin estar inscrito en el Registro de Operadores establecido en la Ley N° 20.998. Un requisito para la administración de este tipo de servicios.

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