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Negocios

21 de Septiembre de 2026

La nueva arremetida contra proyecto Punta Puertecillo en Litueche: Comité de Ministros pide rechazar recurso de reclamación de la inmobiliaria

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en representación del Comité de Ministros, solicitó el rechazo del recurso de reclamación interpuesto por la inmobiliaria ligada al empresario Jorge Gálmez. Punta Puertecillo es un exclusivo proyecto de parcelación rural ubicado en Litueche.

Por The Clinic
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El proyecto inmobiliario Punta Puertecillo, emplazado en Litueche, ha enfrentado duros cuestionamientos, como “la inminencia de un perjuicio ambiental” según un fallo de la Corte Suprema. Ahora, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en representación del Comité de Ministros, solicitó el rechazo del recurso de reclamación interpuesto por la Inmobiliaria e Inversiones Ayelén Limitada, ligada al empresario Jorge Gálmez. Lo que busca la acción es mantener la calificación ambiental desfavorable del proyecto de parcelaciones del privado.

A principios de este 2026, la inmobiliaria presentó un recurso de reclamación ante el comité, luego de que la Comisión de Evaluación Región de O’Higgins rechazara el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto. Con la iniciativa, la empresa buscaba “regularizar” el proyecto inmobiliario, que considera una inversión de US$ 20 millones.

Según consiga el Diario Financiero, además de aplicar una multa, el máximo tribunal ordenó la prohibición de nuevas ventas de terrenos, de un total de 307, de los cuales 197 ya fueron enajenados, hasta la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

La inmobiliaria había solicitado al comité dejar sin efecto la RCA rechazada, con el objetivo de poder dar respuestas a las observaciones de los órganos competentes y completar la evaluación ambiental ordenada por la Corte Suprema. Sin embargo, el pasado 28 de mayo el Comité de Ministros rechazó la reclamación. Según señaló el comité, los proyectos que contemplen realizar obras en el suelo rural y que además se encuentren dentro de los presupuestos establecidos en las excepciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, requieren el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 160.

El recurso de reclamación de la inmobiliaria

Luego de la decisión del Comité de Ministros, la inmobiliaria, por medio de su abogado Julio Lavín, presentó un recurso de reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en julio pasado.

Según expone el abogado, la construcción de viviendas residenciales en el área rural constituiría un derecho consagrado en el artículo 55 inciso 1° de la LGUC para los propietarios de los predios, el cual no requiere Informes de Factibilidad. La inmobiliaria agrega que no existen obras de urbanización en el proyecto, ya que las redes de alumbrado, caminos de acceso y sistemas particulares de agua potable no constituye urbanización, ya que se emplaza dentro de predios privados y para uso particular, no en el espacio público ni afecto a utilidad pública.

Además, la compañía afirma que la Suprema, en su sentencia, había calificado el proyecto dentro de las tipologías del reglamento del SEIA sobre obras de equipamiento y de desarrollo turístico, excluyendo el literal referido a conjuntos habitacionales.

“Al declarar que el proyecto infringe la normativa ambiental, la administración priva al titular de la única vía disponible para cumplir lo ordenado judicialmente, creando una contradicción insalvable imputable exclusivamente al Estado”, expresan.

Sin embargo, el SEA tiene una mirada completamente opuesta en el informe en que representa al Comité de Ministros: “No existe una contradicción entre la sentencia de la Excma. Corte Suprema y la calificación desfavorable del proyecto”.

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