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Agencia Uno

Tiempo Libre

30 de Septiembre de 2026

Canal 13 gana en la Corte y deja sin efecto multa del CNTV por cobertura de homicidio en “Tu Día”

La sanción de 200 UTM se había impuesto por la reiterada exhibición de imágenes previas al homicidio de José Reyes Ossa. La Corte consideró que el CNTV no fundamentó suficientemente que el contenido tuviera un carácter sensacionalista ni que fuera apto para afectar a menores.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por Canal 13 y dejó sin efecto un cobro de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) multó a la estación por la emisión de imágenes vinculadas al homicidio de José Reyes Ossa en el programa “Tu Día”.

El CNTV comunicó la sanción en enero de 2026. Tras la cobertura realizada por el matinal el 15 de julio de 2025. Durante ese día el programa abordó durante varias horas la liberación errónea de uno de los imputados por el homicidio.

El cuestionamiento del organismo no apuntaba a la cobertura del caso en sí. El CNTV reconoció que tanto el homicidio como la liberación del imputado constituían hechos de interés general. La crítica se centró en la forma en que se exhibieron las imágenes de una de las cámara de seguridad.

Según estableció la Corte, durante la transmisión el registro se mostró al menos 46 veces. En las imágenes se ve como la víctima fue golpeada antes del homicidio. El registro correspondía a una cámara ubicada a distancia y no mostraba el momento exacto de la muerte, ni sangre o el cadáver.

El CNTV consideró que la reiteración de las imágenes, exhibidas durante el horario de protección de menores, constituía un tratamiento sensacionalista. Este podía afectar el bienestar y la estabilidad emocional de niños y adolescentes.

Canal 13 sostuvo ante la Corte que la cobertura correspondía al legítimo ejercicio de la libertad de informar y aseguró que las imágenes no tenían carácter sensacionalista.

Entre sus argumentos, señaló que el registro aparecía en una parte de la pantalla, que no mostraba el homicidio y que su reiteración se explicaba por tratarse de una transmisión en vivo de aproximadamente cinco horas.

Lo que resolvió la Corte

En su fallo, la Corte de Apelaciones señaló que su función era revisar si el CNTV había actuado dentro de sus competencias y si la resolución que impuso la sanción se encontraba debidamente fundamentada.

En ese contexto, los ministros cuestionaron que el organismo hubiese utilizado principalmente el número de veces que se exhibió el registro para establecer que existió sensacionalismo.

A juicio de la Corte, el CNTV no explicó de qué manera esa reiteración había dejado de cumplir una finalidad informativa y había pasado a tener como objetivo producir un impacto en los espectadores.

El tribunal consideró relevantes las características de las imágenes: eran registros de una cámara de seguridad, tomados desde una distancia considerable, que no ocuparon toda la pantalla y que en algunas ocasiones se difundieron con un efecto de difuminado.

Según el fallo, la reiteración de un apoyo visual durante una transmisión extensa podía ser compatible tanto con una finalidad informativa como con una finalidad destinada a generar impacto.

Otro de los puntos analizados por la Corte fue el argumento del CNTV respecto del eventual impacto de las imágenes en niños y adolescentes.

El organismo había sostenido que el contenido podía resultar perjudicial para la integridad emocional y el bienestar de los menores presentes entre la audiencia, apoyándose en referencias académicas generales sobre los efectos de la televisión.

El tribunal estimó que esas referencias no fueron vinculadas de manera suficiente con las características concretas del material emitido.

En esa línea, el tribunal sostuvo que aceptar el criterio utilizado por el CNTV podría llevar a considerar ilícita cualquier exhibición de un registro violento de un hecho de interés general dentro del horario de protección, cuestión que el propio organismo no sostiene.

Por ello, acogió la reclamación presentada por la estación televisiva y dejó sin efecto el acuerdo del CNTV y la multa de 200 UTM, sin condenar en costas al organismo.

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