La trama del hombre condenado por abusar sexualmente de su hija y su nieta: la justicia le negó cinco veces la libertad condicional, pero terminó libre por decreto
Un hombre fue condenado por abusar sexualmente de dos niñas de su propia familia, entre ellas su hija, cuando esta tenía apenas cinco años. Pese a su buena conducta en prisión, sus solicitudes de libertad condicional fueron rechazadas reiteradamente y Gendarmería advirtió un alto riesgo de reincidencia sexual. Sin embargo, un decreto firmado por el subsecretario Opus Dei Luis Silva le reconoció una rebaja de 27 meses de condena. Aquí, la historia del hombre que pasó a ser uno de los casos más controvertidos de reducción de penas durante el gobierno de José Antonio Kast.
Por Sebastián Palma 31 de Octubre de 2026
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Para escuchar la voz de las víctimas, The Clinic contactó a quienes sufrieron la pesadilla que recuenta este reportaje; las personas más allá de los escritos judiciales y detrás de los titulares que han copado las noticias, desde que sin informó la rebaja de pena 56 personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. Pidieron quedar fuera de este texto; por lo mismo sus nombres, el de su agresor y hasta la localidad donde sucedieron los hechos, han sido cambiados u omitidos.
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La respuesta fue no.
En abril de 2024, A. intentó obtener su libertad condicional. Había pasado casi nueve años en prisión y acumulaba buenas calificaciones de conducta. Pero la comisión encargada de evaluar su solicitud decidió que todavía no podía salir. Su defensa acudió a la justicia para revertir la decisión. Tampoco tuvo éxito.
Seis meses después volvió a intentarlo. Otra vez obtuvo un no.
En abril de 2025 presentó un nuevo recurso. La respuesta fue la misma. En noviembre de ese año, cuando ya llevaba una década privado de libertad, volvió a encontrarse con una resolución desfavorable.
A. no era un interno conflictivo, al menos según sus registros disciplinarios. Durante años había mantenido calificaciones de muy buena conducta, no registraba sanciones y había participado en distintas actividades.
Hizo capacitaciones en computación, tomó un curso de operaciones de posventa en el rubro de la construcción y participó en talleres de carpintería y trabajo en cuero, donde confeccionó cofres, retablos y artículos de marroquinería. Incluso asistió a un taller de fomento de la lectura. En 2021, mientras cumplía su condena, terminó la enseñanza media. A ojos de cualquiera que revisara su expediente, parecía un interno modelo.
Su defensa insistía en que cumplía los requisitos para acceder a la libertad condicional. Había transcurrido el tiempo mínimo exigido por la ley y su comportamiento dentro de la cárcel parecía respaldar sus pretensiones. Sin embargo, cada vez que solicitaba salir, la comisión encontraba razones para negárselo.
La escena se repetió en mayo de 2026.
El 14 de ese mes, la Corte de Apelaciones rechazó otro recurso de amparo presentado a su favor. La defensa apeló ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal confirmó la resolución el 26 de mayo.
Cinco intentos. Cinco rechazos judiciales.
Para entonces, A. llevaba once años encarcelado. Había sido condenado en diciembre de 2015 a penas de 12 años y 540 días de presidio, cuyo término original estaba fijado para el 5 de noviembre de 2028. Todavía le quedaban más de dos años de cárcel, según el cómputo inicial.
¿Por qué un hombre que había mantenido buena conducta durante tantos años recibía una y otra vez la misma respuesta?
La explicación estaba en los informes que Gendarmería entregaba a las comisiones. Y, sobre todo, en los delitos por los que había terminado preso. A. no estaba condenado por un delito menor. Cumplía una pena por abusos sexuales contra menores de 8 años.
Había enfrentado un juicio por hechos que involucraban a cuatro niñas de su entorno familiar. Dos de esos casos terminaron en condenas, entre ellas una por abusos sexuales reiterados contra su propia hija.
Las evaluaciones penitenciarias advertían que el riesgo de que volviera a cometer delitos sexuales era alto. La buena conducta que exhibía dentro de la cárcel no despejaba, a juicio de los profesionales, las dudas sobre su comportamiento fuera de ella. Los tribunales consideraron que las decisiones de la Comisión de Libertad Condicional estaban suficientemente fundamentadas en los antecedentes técnicos de Gendarmería.
Hasta que, menos de tres meses después de la última negativa, ocurrió algo distinto.
El 3 de junio de 2026, apenas ocho días después de que la Corte Suprema confirmara el quinto rechazo, la Comisión Cordillera de Beneficio de Reducción de Condena volvió a calificar su conducta como sobresaliente.
Los abusadores y violadores suelen “portarse bien” en las cárceles.
Esta vez no se trataba de decidir si estaba preparado para vivir en libertad. El procedimiento era otro: reconocer los meses de reducción de condena que había acumulado gracias a sus calificaciones penitenciarias.
Durante su permanencia en prisión, A. había reunido 27 meses de rebaja. Aquella condena que originalmente debía terminar en noviembre de 2028 tenía ahora una nueva fecha de cumplimiento: el 5 de agosto de 2026.
El 26 de junio, el Centro de Detención Preventiva de la localidad correspondiente remitió los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia para tramitar el beneficio. Solo faltaba que el Ministerio de Justicia dictara el decreto correspondiente.
Llegó el 5 de agosto. A. seguía preso.
Al día siguiente, su defensa volvió a acudir a los tribunales. Presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia por la demora en dictar el decreto que reconocería los meses de reducción acumulados.
La situación se había invertido. El mismo hombre al que los tribunales habían rechazado reiteradamente sus solicitudes de libertad condicional reclamaba ahora que su pena, de acuerdo con el nuevo cómputo, ya estaba cumplida.
El 13 de agosto, la Corte de Apelaciones local acogió el recurso. Consideró injustificada la demora administrativa y ordenó al Ministerio de Justicia dictar el acto correspondiente en un plazo de 24 horas.
Siete días después, el 20 de agosto de 2026, la cartera dictó el Decreto Exento mediante el cual concedió a A. el beneficio de reducción de condena. El documento fue firmado por el abogado patrocinante del Ministerio, Fernando Ruiz Puschel.
Así, el hombre al que la justicia le había negado cinco veces la libertad condicional consiguió el reconocimiento de una rebaja que adelantó en más de dos años el término de su condena.
El caso de su liberación, dado a conocer por una investigación de Bíobio, en el que se especifica que este decreto fue firmado por el subsecretario, el opus dei Luis Silva, forma parte de la polémica por las reducciones de penas concedidas durante el gobierno de José Antonio Kast a personas condenadas por delitos sexuales contra menores.
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha defendido la aplicación de estos beneficios invocando criterios jurisprudenciales, mientras que el alcance de las facultades ministeriales y la interpretación de la legislación vigente han sido objeto de cuestionamientos.

El caso: cuatro niñas de una misma familia
Durante años, lo que ocurría al interior de esta familia permaneció en silencio. Las niñas crecieron, algunas comenzaron a hablar entre ellas y, poco a poco, descubrieron que en sus experiencias había un trauma común. Ese trauma siempre se dirigía en una dirección, a la de A., un hombre que formaba parte de sus vidas y al que conocían como padre, tío o “tata”.
La historia terminó por llegar a Carabineros en febrero de 2015. Pero había comenzado mucho antes.
De acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la región, a la que accedió The Clinic, los primeros, hechos acreditados se remontaban a diciembre de 2003. Una de las víctimas era hija de A. Tenía apenas cinco años cuando comenzaron los abusos sexuales que se prolongarían hasta que cumplió doce.
La niña vivía junto a su padre y su madre. Durante el día, mientras su madre trabajaba y sus hermanos se encontraban fuera del domicilio, quedaba en ocasiones al cuidado de A. Fue ahí, según estableció el tribunal, que comenzaron las agresiones.
Los abusos se repitieron durante años, con una frecuencia que los jueces establecieron en al menos dos mensuales. La relación de dependencia entre la niña y su padre fue uno de los antecedentes que el tribunal consideró especialmente graves.
Hubo una mañana en que esa rutina se interrumpió. La madre de la niña había salido a trabajar, pero regresó inesperadamente a la casa. Al entrar, encontró a A. tocando a su hija. Según declaró posteriormente la víctima, se produjo una discusión entre sus padres y el hombre abandonó el domicilio durante varios días.
Sin embargo, no hubo una denuncia y él regresó.
La niña contó ante los jueces que, después de aquel episodio, su padre regresó a la vivienda y la familia continuó conviviendo.
Los años pasaron.
Mientras tanto, otras niñas del mismo entorno familiar habían vivido situaciones que, mucho después, serían conocidas por sus parientes. Una de ellas tenía ocho años cuando, en 2007, A. llegó a su domicilio mientras se encontraba sola. El hombre, a quien identificaba como su tío, ingresó a la habitación y, según declaró, abusó sexualmente de ella.
La niña no contó lo sucedido en ese momento. Según explicaría posteriormente ante el tribunal, no quería provocar un conflicto dentro de su familia.
Otras dos familiares también relataron episodios de abuso ocurridos durante su infancia. Sus testimonios formaron parte de la acusación presentada por el Ministerio Público, aunque esos dos hechos no terminaron en condenas.
Durante años, las experiencias permanecieron fragmentadas entre distintas integrantes de la familia. Algunas habían hablado entre ellas, otras habían confiado lo sucedido a personas cercanas, pero no existía una denuncia que reuniera los antecedentes.
Eso cambió en el verano de 2015.
La información comenzó a circular entre las mujeres adultas, hasta que llegó a una hermana mayor de la hija del condenado.
Esta última decidió hablar con la joven. Antes de preguntarle directamente, le contó que ella misma había vivido una experiencia de abuso atribuida a A. cuando era menor de edad. Entonces, su hermana confirmó que también había sido víctima. La conversación reveló que no se trataba de un episodio aislado. Ese mismo día decidió acudir a Carabineros, acompañada por su hermana. Otros familiares también concurrieron a denunciar.
El silencio se había acabado.
La investigación terminó en un juicio oral. La Fiscalía acusó a A. por abusos sexuales contra cuatro niñas y, respecto de su hija, también por violación reiterada. Sin embargo, el tribunal estableció una distinción entre los hechos denunciados y aquellos que logró acreditar más allá de toda duda razonable.
A. fue condenado a doce años de presidio por abuso sexual reiterado contra su hija y a otros 540 días por abuso sexual contra una segunda niña, de ocho años. En cambio, fue absuelto de la acusación de violación y de los otros dos hechos de abuso sexual .
La sentencia también le impuso prohibiciones de acercamiento a las dos víctimas por las que fue condenado, inhabilitaciones relacionadas con el cuidado de menores y vigilancia de la autoridad durante diez años después del cumplimiento de su pena.
Para los jueces, el daño provocado por los abusos reiterados contra su hija había sido especialmente grave. La joven había necesitado atención psicológica y debió abandonar el hogar familiar para vivir con su hermana. En su declaración también habló de la rabia, la tristeza y el temor que le producía el proceso judicial.
Los informes psicosociales
El 26 de marzo de 2026, más de diez años después de aquella sentencia y menos de cinco meses antes del decreto que reconoció la reducción de su condena, Gendarmería elaboró un informe psicosocial sobre A.
El documento, incorporado a los antecedentes de su última solicitud de libertad condicional, examinó su evolución penitenciaria y los riesgos asociados a su eventual regreso a la vida en libertad.
Los profesionales señalaron que, aunque A. reconocía su participación en los hechos, mantenía un discurso que minimizaba su responsabilidad. En particular, el informe consignó que el condenado llegaba a atribuir la iniciativa de los abusos a las propias víctimas.
Para los evaluadores, aquello evidenciaba una comprensión distorsionada de la dinámica abusiva y del daño causado.
La evaluación también identificó una presencia elevada de rasgos psicopáticos que, según el documento, podrían configurar un trastorno de psicopatía. Respecto de la posibilidad de cometer nuevos delitos, el riesgo de reincidencia general fue calificado como medio, mientras que el riesgo específico de violencia sexual fue situado en un nivel alto.
Los profesionales reconocieron algunos avances durante su permanencia en prisión. A. había logrado adaptarse al régimen penitenciario, participaba regularmente en actividades laborales y había completado sus estudios durante el cumplimiento de la condena.
Sin embargo, advirtieron que esos progresos no se traducían en modificaciones significativas de los factores asociados a la reincidencia.
El informe también señaló que el condenado se encontraba en una etapa de contemplación frente al cambio, aunque su disposición era ambivalente. No había desarrollado, según la evaluación, herramientas concretas para prevenir nuevas conductas abusivas ni para identificar situaciones de riesgo fuera de prisión.
Por eso, los profesionales recomendaron que, antes de su egreso, fuera incorporado a un programa especializado en violencia sexual.
La conclusión del informe fue categórica: el riesgo de reincidencia, particularmente en el ámbito de la violencia sexual, se mantenía elevado.
Cinco meses después de aquella evaluación, el Ministerio de Justicia reconoció los 27 meses de reducción de condena que Aceval había acumulado por su conducta penitenciaria.
En el juicio de 2015, una de las víctimas había explicado por qué le resultaba tan difícil enfrentar el proceso judicial contra su propio padre. A pesar de los abusos, todavía sentía afecto por él y le producía tristeza la posibilidad de que terminara encarcelado.
Once años después, el mismo hombre que había sido condenado por abusar reiteradamente de ella obtuvo una reducción de 27 meses de presidio. La sentencia que originalmente debía cumplirse en noviembre de 2028 pasó a tener como fecha de término agosto de 2026.



