Negocios
5 de Noviembre de 2026Agrosuper firma acuerdo para una eventual compra de Salmones Blumar por US$540 millones
Blumar y Agrosuper suscribieron un memorándum de entendimiento para negociar la eventual venta del 100% de Salmones Blumar, operación valorizada en US$540 millones y sujeta a due diligence, autorizaciones regulatorias y otras condiciones de cierre.
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Blumar y Agrosuper firmaron un memorándum de entendimiento (MOU) que establece las bases para negociar la eventual venta del 100% de Salmones Blumar, filial que agrupa el negocio acuícola de la compañía. La operación considera un valor empresa de US$540 millones. Así lo informaron ambas compañías en un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El acuerdo contempla la adquisición, directa o indirectamente a través de una filial, del 100% de las acciones de Salmones Blumar. Esta última agrupa las actividades acuícolas de la compañía, incluyendo el cultivo, crianza, cosecha, procesamiento y comercialización de salmónidos.
Del monto total, US$40 millones quedarían retenidos por Agrosuper y su pago estaría condicionado al cumplimiento de determinados hitos de crecimiento productivo.
La operación se originó en un memorándum de entendimiento firmado el 24 de agosto de 2026. Si bien el documento establece los términos para negociar de buena fe, no es vinculante en su totalidad. Entre sus disposiciones obligatorias contempla un período de exclusividad de 60 días, prorrogable automáticamente por otros 30 días si Agrosuper manifiesta por escrito su intención de continuar con la transacción.
“La firma de los documentos definitivos de la eventual Transacción está sujeta a los resultados de un proceso de due diligence sobre la información financiera, contable, legal, tributaria, regulatoria, laboral, ambiental, sanitaria y operacional de Salmones Blumar S.A., sus filiales y respectivos negocios; así como al acuerdo en los documentos relevantes de la misma”, describe el documento enviado al regulador.
Y establece además: “El cierre de la Transacción quedaría sujeto a ciertas condiciones suspensivas a acordar, las que incluirían la autorización, aprobación o no objeción de las autoridades competentes, en Chile o en
el extranjero cuya intervención sea exigible (incluyendo, en caso de corresponder, la autorización de las autoridades de libre competencia competentes); y las aprobaciones corporativas internas de cada parte”.



