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Nacional

7 de Enero de 2016

Ginecólogos de Ñuble se coludieron y la Corte Suprema dictó la disolución de su organización

El fallo establece que los ginecólogos agrupados realizaron acuerdos colusorios a través de la fijación de aranceles mínimos para consultas y procedimientos quirúrgicos de su especialidad en Chillán, Chillán Viejo y San Carlos.

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Los ginecólogos de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble -AGGOÑ- se coludieron para acordar precios mínimos en la prestación de servicios médicos en el sistema privado de salud de dicho sector.

La Corte Suprema rechazó este 7 de enero las reclamaciones interpuestas por miembros de dicha asociación y ordenó su disolución por los graves hechos acontecidos. En fallo dividido, la Corte tomó la decisión acogiéndose al recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en lo concerniente a disolver la entidad gremial, que congrega a 25 de los 26 ginecólogos obstetras de la zona.

El fallo establece que los ginecólogos agrupados realizaron acuerdos colusorios a través de la fijación de aranceles mínimos para consultas y procedimientos quirúrgicos de su especialidad en Chillán, Chillán Viejo y San Carlos, según indica Emol.

El texto de la Corte indicó que “sobre el particular el recurrente asegura que la AG requerida fue constituida específicamente para la negociación uniforme de aranceles, y tal como da por acreditado el fallo, su primera actuación en la vida jurídica significó la adopción de los acuerdos ilícitos que son objeto de reproche en la sentencia, a lo que añade que se omitió considerar que a lo largo del proceso no se acreditó la realización por parte de AGGOÑ de ninguna actividad de interés gremial, lo que difiere notablemente de otros casos de colusión en que han intervenido Asociaciones Gremiales y en los que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha negado la disolución. Finalmente, destaca que, a diferencia de otros casos, esta asociación no detuvo su actuar con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica ni adoptó ningún recaudo para mitigar los efectos perniciosos de su conducta o para restablecer la competencia”, destaca el fallo. Asimismo, la sentencia confirmó las multas de 1,68 y 9,52 UTA (unidades tributarias anuales), aplicadas a los 25 médicos que participaron del acuerdo colusorio y que totalizan 80 UTA”.

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