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Nacional

29 de Agosto de 2016

Descontrolada reacción en el clásico le cuesta a Beccacece una denuncia por “Ley de violencia en los estadios”

"En momentos que se jugaba el minuto 43 del primer tiempo, el árbitro del partido Sr. Jorge Tobar, sancionó una falta penal en contra del Club Universidad de Chile, ante lo cual, el denunciado ubicado en el sector de banca reaccionó de forma altanera vociferando en contra de la resolución deportiva que había adoptado el juez del encuentro, para luego proceder sin justificación ni provocación alguna a propinar un violento golpe de pie a un artefacto electrónico", se lee en la acción judicial ingresada por el Centro de Estudios Privados de Prevención del Delito ante la fiscalía.

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El Centro de Estudios Privados de Prevención del Delito presentó este lunes una acción judicial por “Ley de violencia en los estadios” en contra del técnico de la Universidad de Chile, Sebastián Beccacece, a raíz de la patada voladora que el argentino le propinó a un refrigerador en la cancha, esto luego de quejarse de un cobro arbitral en pleno clásico con la UC.

El denunciante, describe los hechos, y acompaña como medio de prueba la publicación del incidente en la prensa.

“El día sábado 27 de agosto del año 2016, siendo las 12:40 horas aproximadamente, en circunstancias que se desarrollaba un partido de fútbol profesional entre los clubes Universidad de Chile vs Universidad Católica, esto en el coliseo central del Estadio Nacional de Chile Julio Martínez Pradanos, ubicado en avenida Grecia No 2001, comuna de Ñuñoa, y en momentos que se jugaba el minuto 43 del primer tiempo, el árbitro del partido Sr. Jorge Tobar, sancionó una falta penal en contra del Club Universidad de Chile, ante lo cual, el denunciado ubicado en el sector de banca reaccionó de forma altanera vociferando en contra de la resolución deportiva que había adoptado el juez del encuentro, para luego proceder sin justificación ni provocación alguna a propinar un violento golpe de pie a un artefacto electrónico o más bien dicho un frigobar etiquetado con la marca comercial POWERADE, el cual se encontraba instalado a un costado del ya indicado sector de banca, especie mueble que cayó al suelo sufriendo daños estructurales, acción que fue observada por todo el equipo de fútbol de Universidad de Chile y cuerpo técnico que se encontraba en la banca, asimismo por una gran mayoría del público asistente y captado por diferentes medios de comunicación tanto de televisión, radial y escrita”, se lee en la descripción de los hechos.

“A pesar de esta acción, y conforme a la normativa legal y vigente, el recurrido no fue intervenido por la autoridad policial que se encontraba en el recinto deportivo, lo que a juicio de esta parte, la acción constituye un delito de daños e infracción a la ley de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional”, añade.

Según el denunciante, el accionar del ex brazo derecho de Jorge Sampaoli, “constituye el delito de daños a la propiedad ajena, previsto y sancionado por el artículo 484o del Código Penal, asimismo el Art. 1o de la Ley 19.327, en especial a lo que colige en el inciso tercero el que textualiza “se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos”, infringiéndose además el artículo 12o de la citada ley 19.327 el que prescribe “El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1o, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior”.

Por esa razón -añade el documento-  “se solicita a esa Fiscalía, acogerla en todos sus partes y proceder a su tramitación legal de acuerdo a las reglas del Código Procesal Penal, ello porque ha quedado demostrado que el denunciado ya individualizado ha incurrido en el delito de daños a la propiedad ajena, y que los autos sean llevados ante Juez de Garantía correspondiente, a fin de que le sean decretadas las medidas estipuladas en el artículo 16o de la ley 19.327 y otras normas jurídicas que Ud., estime”.

 

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