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Nacional

17 de Julio de 2010

El falso violador de Ñuñoa y el castigo a los inocentes

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Por Patricio Tello /El Quinto Poder
Una de las propuestas de la agenda anti delincuencia que impulsó el Ejecutivo es la denominada “prisión preventiva efectiva”. Esto es, que la resolución sobre la libertad de un imputado sea obligatoriamente revisada por la corte de apelaciones respectiva. Con ello se “asegura” mantener privada de libertad a una persona por lo menos un par de días más, y “trancar la puerta giratoria”.

Ante esto, quisiera hacer un par de reflexiones, relacionando este tema con el denominado caso del “violador de Ñuñoa”.

Hace un par de semanas, vimos como se truncó para siempre la vida de una persona, por cuanto se le imputó -por parte del ente persecutor, la policía y todos los medios de comunicación de nuestro país- ser el culpable de numerosas violaciones.

La base de dicha imputación fue el “reconocimiento”, por parte de una de las víctimas, de estos terribles hechos. Para suerte de este imputado, existían rastros de ADN del “verdadero” autor de estos delitos, que, contrastados con los de él, probaron su total inocencia.

El Juez de Garantía, que sobreseyó definitivamente estos antecedentes, comentó en dicha audiencia lo siguiente: “Nunca vamos a tener en todos los casos la prueba de ADN. ¿Qué vamos a hacer? ¿Vamos a tirar una moneda al aire? ¿O vamos a decir ‘si te he visto no me acuerdo’?”.

Con estas aseveraciones, el magistrado constata uno de los hechos más destacables de este caso: el hecho de que existieran restos de ADN. En la mayoría de los casos, estos rastros genéticos no existen, y toda la imputación en contra de una persona se basa en procedimientos de reconocimientos fotográficos y la denominada rueda de presos.

Existe consenso, en países mas desarrollados en el ámbito jurídico penal, sobre el hecho de que la mayor causa de error judicial, se da en los casos de reconocimientos por parte de víctimas y testigos. Especialmente si carecen de los resguardos mínimos. Reconocimientos que en nuestro sistema procesal penal no se encuentran reglamentados ni en sus procedimientos más elementales, lo que obviamente incide en la “calidad” de la prueba que se entrega por parte de las policías a los fiscales del Ministerio Público y por éstos ante nuestros jueces.

Este caso comentado no es el único. Según datos de la Defensoría Penal Pública, durante el año 2009, 639 personas permanecieron privadas de libertad bajo la medida cautelar de Prisión Preventiva, para posteriormente ser absueltas de los cargos presentados por el ente persecutor. ¿Quién les devuelve la vida a esos inocentes? ¿Qué autoridad les ha pedido disculpas públicas? Lamentablemente, no hay respuesta a estas interrogantes.

Quizás antes modificar la forma en que se resuelve una solicitud de prisión preventiva, y prácticamente se obliga a privar de libertad a cualquier ciudadano, auque sea por un par de días, debería legislarse para que a estos 639 y a los que vendrán se le repare debidamente lo que nuestro Estado les quitó: su dignidad.

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