Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

4 de Mayo de 2012

Justicia acoge recurso de protección de alumnas de Liceo 7 de Providencia por cancelación de matrículas

Imagen referencial La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por alumnos del Liceo 7 de Providencia en contra de la dirección de establecimiento y la municipalidad por la determinación que canceló sus matrículas para el año escolar 2012. El tribunal de alzada capitalino que estuvo integrado […]

Por

Imagen referencial

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por alumnos del Liceo 7 de Providencia en contra de la dirección de establecimiento y la municipalidad por la determinación que canceló sus matrículas para el año escolar 2012.

El tribunal de alzada capitalino que estuvo integrado por los ministros Mauricio Silva, Humberto Provoste y la abogada integrante Teresa Álvarez, acogieron el libelo presento a favor de cinco alumnas a las que se les impidió regresar a clases a raíz de su participación en el movimiento estudiantil del ano pasado.

La resolución establece el actuar arbitrario de la dirección de recinto al cancelar las matrículas argumentando la doble condicionalidad de las alumnas “esta corte considera que no es posible imputar una doble condicionalidad para cancelar una matrícula, siendo que la segunda condicionalidad se produce precisamente por el hecho de haber repetido de curso, las alumnas, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del año 2011 y las tomas de liceos emblemáticos de excelencia académica por parte de los alumnos, como una forma de apoyar el movimiento estudiantil. Por otra parte las causales de la primera condicionalidad tales como atrasos, rendimiento académico (promedio 1° semestre año 2011 entre 5,0 y 5,9) y problemas de disciplina no muy claros y que de la sola descripción del hecho sancionado, revela que fue en el contexto de la toma, no aparecen como proporcionales con la medida impuesta a las alumnas, esto es, cancelación de la matrícula”, consigna el fallo oficializado este viernes.

El dictamen agrega que “los hechos descritos en el presente recurso, parece un abuso por parte de la directora del Liceo Siete de Niñas de Providencia y del alcalde de Providencia y presidente del directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, la cancelación de la matrícula de las 5 niñas, máxime cuando quedaron condicionales para el año 2011, pero no tuvieron oportunidad de mejorar los aspectos cuestionados por los recurridos, esto es no atrasarse más, mejorar el rendimiento o mejorar la conducta, ya que durante el año 2011, se iniciaron las movilizaciones estudiantiles, por lo que a poco de iniciado el año 2011, las alumnas se tomaron el Liceo ya indicado, y producto de la toma del colegio y el hecho que las alumnas no se inscribieron en el programa “Aprendizaje en la red”, repitieron de curso y esa sería la razón de la cancelación de la matrícula, por lo anterior es evidente que en definitiva la cancelación de matrícula obedece en realidad a una sanción por haber participado de las movilizaciones estudiantiles. No se presentan antecedentes de que las recurrentes hayan tenido un debido proceso, en el procedimiento de cancelación de su matrícula”.

Además se determina que: “este tribunal considera que se ha afectado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3, ya que la autoridad ha actuado fuera de sus facultades para aplicar la sanción, ya que no se ajustó a los procedimientos regulares que son los que la habilitan para actuar de ese modo, y también existe a nuestro entender vulneración del Art. 19 N° 24, toda vez que para la mayoría de las alumnas es un gran logro haber obtenido matrícula en el Liceo N° 7 de Niñas, considerando que es un Liceo de excelencia gratuito y las alumnas recurrentes, tienen una especie de derecho de propiedad en cuanto alumnas regulares del establecimiento educacional que les permite continuar siendo alumnas si no se prueba objetivamente que hayan faltado a sus deberes por hechos que guarden proporción con la extrema medida aplicada (cancelación de matrícula), que coarta su derecho, el que de acuerdo a la legislación educacional vigente, posibilita que en caso de repitencia puedan hacer de nuevo el curso en el mismo colegio (art. 11 de la Ley N° 20.370 Ley General de Educación)”.

Se establece que “se acoge el recurso de protección deducido por Juan Enrique Salinas Sanfurgo y otros, en lo principal de fojas 13, declarándose arbitrarios e ilegales los actos negatorios de matricular a las niñas ya individualizadas en el Liceo 7 de Niñas de Providencia, y se ordena que sean reintegradas de inmediato al liceo las hijas de los recurrentes al año lectivo 2012”.

EL FALLO

Santiago, cuatro de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que a fojas 13, recurre de protección JUAN ENRIQUE SALINAS SANFURGO, M. VIRGINIA LATORRE CONTRERAS, GLORIA MARINA ESPINOZA VEGA, MIRIAM DE LAS MERCEDES VILCHES Y M. ANGÉLICA GUZMÁN GONZÁLEZ, a favor de sus hijas adolescentes, estudiantes del Liceo 7 de niñas de Providencia, a quienes se les canceló y/o negó la matrícula para el año lectivo 2012., en forma arbitraria e ilegal, vulnerando su derechos constitucionales previstos en los literales 2°, 3° inciso quinto, y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra de la Corporación de Desarrollo Social de la municipalidad de Providencia y el Liceo 7 de Niñas de Providencia, respectivamente representadas por el Presidente del Directorio de esa Corporación, don Cristián Labbé Galilea y por la Directora de ese Liceo doña María Alicia Holley de la Maza.

Fundamenta su recurso señalando que es un hecho público y notorio que entre el mes de mayo de 2011 y enero de 2012, existió un conflicto estudiantil generalizado a lo largo del país y que los estudiantes como forma de presión y apoyo de sus demandas estudiantiles procedieron a “tomarse” distintos establecimientos educacionales tanto de educación media como de educación media como de educación universitaria.

El Liceo 7 de Niñas de Providencia, colegio municipal subvencionado perteneciente a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, que actúa como Sostenedora Económica y estuvo en toma entre junio de 2011 y diciembre del mismo año.

El conflicto de las “tomas estudiantiles” de la comuna de Providencia, se ha judicializado por la vía del recurso de protección en innumerables oportunidades ante la I. Corte de Apelaciones, debido a que el presidente de la Corporación Sostenedora Económica recurrida, don Cristián Labbé Galilea ha amenazado con cerrar liceos y con cancelar y/o negar matrícula a las estudiantes repitentes que no tuvieren su residencia en la comuna de Providencia. La Directora del Liceo, adhirió públicamente a las intenciones de su jefe, como consta en diarios de la capital y la página web de la Corporación Sostenedora.

Las hijas de los recurrentes optaron, previa consulta a sus padres por repetir de curso a fin de prepararse mejor para el futuro, ya que consideraron que el sistema voluntario “Aprendizaje en Red” del Ministerio de Educación no les entregaba los contenidos necesarios de aprendizaje de las materias que debían aprender y podrían perder sus becas, las que se otorgan en base a un alto promedio ponderado de notas.

A las hijas de los recurrentes, quienes no tienen su domicilio en Providencia, se les canceló y/o negó matrícula para el año lectivo 2012.

Entre los días 3 y 5 de enero de 2012, fue el proceso de matrícula de las estudiantes del Liceo 7 de Niñas de Providencia, y a las hijas de los recurrentes les informaron verbalmente los funcionarios encargados del trámite que no podrían matricularse y se les negó cualquier documento en que constara este hecho y los fundamentos de la cancelación de la matrícula.

Finalmente, señala que este acto es ilegal y arbitrario y vulneran el derecho constitucional del art. 19 N° 2, esto es “la igualdad ante la ley” y acá se infringió ya que situaciones iguales no han sido tratadas de forma igual, ya que otras alumnas que repitieron de curso y que tenían domicilio en Providencia, no se les canceló la matrícula, además habría vulnerado el art. 19 N° 3 ya que los argumentos verbales que se les dieron a los padres para no permitir matricular a las alumnas, tales como que una alumna estaba condicional por hechos acaecidos el año 2010, o en hechos ocurridos durante “la toma”, por cuanto para establecer estos hechos debieron actuar como una comisión especial que determinó que es y que no es “condicionalidad”, juzgando a las niñas, sin darles derecho a enterarse de que eran acusadas y sin posibilidad de defensa, desconociendo el principio constitucional del derecho a un debido proceso. Por último se habría afectado su derecho constitucional establecido en el Art. 19 N° 24, ya que detentan un derecho de propiedad sobre su calidad de estudiantes, ya que es un derecho establecido en la Ley General de Educación el que una alumna repitente tiene derecho a repetir en el mismo establecimiento educacional.

Pide, que se declare arbitrario e ilegal los actos negatorios de matricular a las niñas el Liceo 7 de Niñas de Providencia ya que vulneran el art. 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política, que además los actos fueron ilegales por no haber sido notificados a las niñas, que sean reintegradas de inmediato al liceo las hijas de los recurrentes al año lectivo 2012, y que se condene en costas a los recurridos.

2º) Con fecha 13 de marzo de dos mil doce se certifica que las partes recurridas no han evacuado los informes solicitados y atendido el tiempo transcurrido, se prescinde de los mismos.

3°) Que a fojas 114, la Directora del Liceo 7 de Niñas de Providencia, doña M. Luisa Holley de la Maza, evacúa informe, señalando que un grupo minoritario de alumnas, se “tomó” a la fuerza el liceo durante 6 meses, siendo devuelto el día 30/12/11, indicando que dicha toma generó un gasto millonario, por los destrozos y la rebaja de la Subvención estatal al liceo.

Niega que el programa “Aprendizaje en la red” generara notas bajas para las participantes y que hayan sido canceladas sus matrículas por el hecho de no vivir en la comuna de Providencia, según la directora, la cancelación de las matrículas, se debió a condicionalidad de las matrículas doble en 4 de los 5 casos, esto es alumnas que fueron dejadas condicional para el año 2011, pero que al no inscribirse en el sistema, “Aprendizaje en la red” repitieron de curso, quedando condicional y produciéndose la doble condicionalidad, con lo que el establecimiento decidió cancelarles la matrícula. A Cristina Femenías Salas y a Javiera Otárola Espinoza con fecha 21/12/10 se las dejó condicional para el año 2011, por atrasos. A doña Catalina Viaux Guzmán con fecha 16/12/10 se la dejó condicional para el año 2011, por rendimiento académico, pero nunca se notificó dicha condicionalidad. Claudia Salinas Gajardo, en junio del año 2010, fue citada con el objeto de que mejorara su rendimiento académico, con fecha 23/11/10 fue sorprendida con un “torpedo”, consecuencia de éste último hecho la alumna quedó condicional para el año 2011. En el caso de la quinta alumna, Gloria Altamirano Espinoza, con fecha 25/03/11 firmó una carta en que se comprometía a mejorar problemas de rendimiento académico y disciplinario. Según lo informado por la directora, a la fecha en que se inició la toma, la alumna mantenía un promedio de 4,8. Argumenta la directora que además le habría faltado el respeto a una profesora en el contexto de la toma, ya que se habría negado a hacer abandono del mismo y la alumna habría contestado que sólo dejaría el liceo “una vez que quedara la grande”. Finalmente se la cita y la alumna no asiste a la reunión. Finalmente la alumna al no inscribirse en el sistema, “Aprendizaje en la red” repitió de curso, con lo que quedó condicional y se produjo la doble condicionalidad y el establecimiento decidió cancelarle la matrícula.

Señala la recurrida, no existiría vulneración alguna a las normas que la recurrente cita, por lo que en la especie no existe acto u omisión ilegal ni arbitraria que justifique la presente acción tutelar.

Finalmente, solicita el rechazo del recurso con costas.

4°) Que a fojas 143, el Alcalde de Providencia y Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo, don Cristián Labbé Galilea, evacúa informe, señalando que ratifica y reitera lo informado por la señora Directora del Establecimiento, indicando que la no renovación de la matrícula de las alumnas se fundó exclusivamente en el mal rendimiento académico y conductual, quienes incurrieron en doble condicionalidad, que implica la no renovación de la matrícula.

5°) Que a fojas 145 el Instituto Nacional de Derechos Humanos acompañó un “amicus curiae” en el cual ofrecieron su opinión jurídica frente al Recurso materia de autos, siendo en términos generales favorable al mismo, en términos de explicitar la vulneración de las garantías constitucionales afectadas en este caso.

6°) Que, el acto que se recurre es la cancelación de la matrícula de 5 alumnas del Liceo N°7 de Niñas de Providencia, generada según los recurridos en 4 casos por la doble condicionalidad que se produjo por la repitencia de varias alumnas que estaban condicionales para el año 2011 y que participaron de la toma del liceo, repitiendo de curso por éste hecho y produciéndose la doble condicionalidad y la posterior cancelación de la matrícula. Desde ya, esta Corte considera que no es posible imputar una doble condicionalidad para cancelar una matrícula, siendo que la segunda condicionalidad se produce precisamente por el hecho de haber repetido de curso, las alumnas, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del año 2011 y las tomas de liceos emblemáticos de excelencia académica por parte de los alumnos, como una forma de apoyar el movimiento estudiantil. Por otra parte las causales de la primera condicionalidad tales como atrasos, rendimiento académico (promedio 1° semestre año 2011 entre 5,0 y 5,9) y problemas de disciplina no muy claros y que de la sola descripción del hecho sancionado, revela que fue en el contexto de la toma, no aparecen como proporcionales con la medida impuesta a las alumnas, esto es, cancelación de la matrícula.

7°) Que, en el contexto de los hechos descritos en el presente Recurso, parece un abuso por parte de la Directora del Liceo Siete de Niñas de Providencia y del Alcalde de Providencia y Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, la cancelación de la matrícula de las 5 niñas, máxime cuando quedaron condicionales para el año 2011, pero no tuvieron oportunidad de mejorar los aspectos cuestionados por los recurridos, esto es no atrasarse más, mejorar el rendimiento o mejorar la conducta, ya que durante el año 2011, se iniciaron las movilizaciones estudiantiles, por lo que a poco de iniciado el año 2011, las alumnas se tomaron el Liceo ya indicado, y producto de la toma del colegio y el hecho que las alumnas no se inscribieron en el programa “Aprendizaje en la red”, repitieron de curso y esa sería la razón de la cancelación de la matrícula, por lo anterior es evidente que en definitiva la cancelación de matrícula obedece en realidad a una sanción por haber participado de las movilizaciones estudiantiles. No se presentan antecedentes de que las recurrentes hayan tenido un debido proceso, en el procedimiento de cancelación de su matrícula.

8°) Que, de este modo, este tribunal considera que se ha afectado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3, ya que la autoridad ha actuado fuera de sus facultades para aplicar la sanción, ya que no se ajustó a los procedimientos regulares que son los que la habilitan para actuar de ese modo, y también existe a nuestro entender vulneración del art. 19 N° 24, toda vez que para la mayoría de las alumnas es un gran logro haber obtenido matrícula en el Liceo N° 7 de Niñas, considerando que es un Liceo de excelencia gratuito y las alumnas recurrentes, tienen una especie de derecho de propiedad en cuanto alumnas regulares del establecimiento educacional que les permite continuar siendo alumnas si no se prueba objetivamente que hayan faltado a sus deberes por hechos que guarden proporción con la extrema medida aplicada (cancelación de matrícula), que coarta su derecho, el que de acuerdo a la legislación educacional vigente, posibilita que en caso de repitencia puedan hacer de nuevo el curso en el mismo colegio (art. 11 de la Ley N° 20.370 Ley General de Educación).

Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado en la materia, de la Corte Suprema, se acoge el recurso de protección deducido por JUAN ENRIQUE SALINAS SANFURGO y otros, en lo principal de fojas 13, declarándose arbitrarios e ilegales los actos negatorios de matricular a las niñas ya individualizadas en el Liceo 7 de Niñas de Providencia, y se ordena que sean reintegradas de inmediato al liceo las hijas de los recurrentes al año lectivo 2012.

Temas relevantes

#Liceo

Notas relacionadas