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Poder

6 de Julio de 2012

Suprema absolvió al ex jefe de gabinete de Ricardo Lagos en una de las aristas de caso MOP-Gate

La Sala Penal de la Corte Suprema absolvió a Matías de la Fuente en una de aristas del caso de corrupción que afectó la administración del Presidente Ricardo Lagos conocido como MOP-Gate. El tribunal por mayoría anuló su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público por el que había sido condenado en […]

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La Sala Penal de la Corte Suprema absolvió a Matías de la Fuente en una de aristas del caso de corrupción que afectó la administración del Presidente Ricardo Lagos conocido como MOP-Gate.

El tribunal por mayoría anuló su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público por el que había sido condenado en primera instancia por la ministra en visita, Gloria Ana Chevesich en el año 2007 y por la Corte de Apelaciones de Santiago posteriormente.

La Segunda Sala de esta forma acogió el recurso de casación presentado por la defensa de Matías de La Fuente al considerar que no está comprobada la existencia del delito de falsificación de instrumento público en este caso.

Matías de la Fuente, quien fue jefe (s) de Planeamiento del MOP y, posteriormente, jefe de gabinete de Ricardo Lagos, fue encausado por delitos reiterados de falsificación de instrumento público y fraude al Fisco, al igual que Sergio Cortés, ex jefe de finanzas de Vialidad en julio de 2005 y pasó varios días en prisión preventiva.

En sus funciones en el MOP, entre 1997 y agosto de 1998, se suscribieron cinco contratos con la empresa M&P Délano Consultores, cuyos montos totalizaban $ 120 millones, y por los cuales, según la acusación de la jueza Chevesich, se pagó sobresueldos a funcionarios de la repartición ministerial.

La Suprema además absolvió a Sergio Cortés Castro como autor de similar delito, pero lo condenó a Sergio Cortés Castro a la pena de 541 días de presidio por su responsabilidad en el delito de fraude al Fisco. Eso sí, se le concedió beneficio de remisión condicional.

En el fallo, los jueces aseguran que “la calificación inicial sobre el delito y sobre la responsabilidad que en calidad de autor le corresponde al acusado no puede ser absolutamente invariable, ya que el objetivo de todo proceso, en especial los procesos penales, es esclarecer los hechos delictivos, los autores y demás partícipes con fundamento en el material probatorio acumulado, de tal forma que se cumpla el objetivo de administrar justicia con apoyo en la certeza y en la convicción razonada del sentenciador, el que se encuentra así en condiciones de modificar las apreciaciones jurídicas con base a los hechos fijados en la acusación en la que, como se aprecia en este caso, se imputó directa y únicamente la calidad de Matías de la Fuente Condemarín y Sergio Cortés Castro, como coautores de los delitos que en ella se les reprocharon. Que, en consecuencia, los hechos descritos en el fundamento signado con el número 16º del laudo que se revisa, configuran únicamente el delito de fraude al Fisco de Chile, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Que, así las cosas, estos juridiscentes no han adquirido la convicción de que los referidos De la Fuente y Cortés Castro hayan tenido participación, en calidad de coautores de delito de falsificación de instrumento público, que se les atribuyen. Es más, ni siquiera han adquirido la convicción de que en el caso sub lite cometieran un hecho punible, en orden a que se trate efectivamente de contravenciones de orden penal”, consigna el fallo.

La determinación se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandoval quien considera que De la Fuente y Cortés son responsables del delito de falsificación de instrumento público.

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