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Nacional

28 de Diciembre de 2023

¿Es legal cobrar por estacionamiento para visitar una playa? Lo que dice la ley respecto a la materia

Foto: Agencia Uno

La legislación dice que las playas, ríos y lagos son bienes de uso público. Sin embargo, el problema se da cuando hay que pasar por un terreno que es de propiedad privada para llegar a dichos lugares. Pero, ¿es la misma normativa para quiénes van a pie o en vehículo?

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El verano ya llegó a nuestro país y muchas familias optan por ir a las playas para refrescarse y pasar un momento agradable. Sin embargo, hay un tema que siempre ha generado debates: cobrar para acceder al mar. Esto, considerando que el acceso sí o sí se deba hacer por un terreno que es de propiedad privada.

¿Qué dice la legislación? Según el decreto de Ley 1.939, en caso de que se verifique una obstaculización para acceder a una playa, el ministerio de Bienes Nacionales debe recibir la denuncia que haga la persona correspondiente. Con ello, la cartera de Estado fiscalizará en terreno si corresponde o no intervenir.

Asimismo, el artículo 13 de la Ley indica que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.

El hecho, que volvió a poner el debate sobre la mesa, fue una denuncia sobre el cobro de estacionamiento para llegar al balneario de Quirilluca, en Puchuncaví, Región de Valparaíso. Chilevisión abordó el tema en una nota periodística, ya que para acceder al balneario es necesario pasar por un recinto privado, el cual cobra por estacionarse en el lugar.

Juan Gaete, encargado del acceso de los vehículos a la playa de Quirilluca, señaló al medio citado que “este camino se creó con el fin de que la gente pasara a la playa, nosotros damos una boleta donde registramos las patentes de los vehículos para ver que todo esté en orden”.

El abogado Francisco Langer, director jurídico de LYV, dijo que “la ley garantiza el acceso al las playas como un bien nacional de uso publico, pero no hay que confundir este acceso con un acceso privado. Si el vehículo transita por un terreno privado, esta persona deberá tener el permiso del particular. Respecto a las personas que transiten de forma peatonal, estas deben tener el acceso 100% gratuito”.

Tomando en consideración lo anterior, los dueños de recintos privados que los tengan en orden, pueden cobrar por estacionarse en sus terrenos. Eso sí, no pueden hacerlo para los peatones, por lo que la persona debe hacer la denuncia correspondiente.

Por otro lado, para los que quieran pasar a pie o bicicleta por un recinto privado para llegar a una playa, se les debe garantizar el acceso y prohibirlo va contra la legislación vigente.

En definitiva, la ley respalda el acceso libre peatonal, pero no el vehícular.

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