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Nacional

1 de Abril de 2013

Suprema condena a Corporación de Asistencia Judicial por prácticas antisindicales

La Sala Laboral de la Corte Suprema ratificó una condena por prácticas antisindicales en contra de las autoridades de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. El máximo tribunal del país declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que condenó a la institución que presta apoyo en […]

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La Sala Laboral de la Corte Suprema ratificó una condena por prácticas antisindicales en contra de las autoridades de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.

El máximo tribunal del país declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que condenó a la institución que presta apoyo en material legal a los ciudadanos sin recursos en un juicio por tutela laboral de sus trabajadores.

En fallo unánime, los ministros de la Sala Laboral Patricio Valdés, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Lagos desestimaron el recurso en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago pues no cumple con los requisitos formales para su tramitación.

De esta manera, queda a firme la sentencia inicial dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ordenó a la CAJ Metropolitana, representada por su director, a dejar sin efecto o derogar un memorándum (N° 170) en el que se establecieron condiciones para el otorgamiento de permisos con goce de remuneraciones, que vulneraron, “respecto de los trabajadores denunciantes, el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

La sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció, además, que la CAJ Metropolitana debe:

a) Efectuar, a lo menos, dos sesiones de capacitación dirigidas a las autoridades y jefaturas de la Institución, debiendo tratarse en una de ellas la naturaleza y el procedimiento de otorgamiento de los días con goce de remuneración, al tenor de la Resolución D.G (E) N° 2015/07, o de aquellas que de conformidad a derecho se dictaren, y en la segunda el contenido y alcances del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, sesiones cuyo programa deberá ser desarrollado y ejecutado por la denunciada, y contar con la aprobación de la denunciante.

b) Remitir, mediante correo electrónico, copia de la presente sentencia a cada uno de los funcionarios de la Institución, sin perjuicio de mantenerse una copia de ella en el Departamento de Recursos Humanos, a fin de que pueda ser consultada por cualquier trabajador que así lo requiera.

c) Pagar las costas del proceso, regulándose las personales en la suma de $500.000.

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