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Nacional

16 de Abril de 2013

Corte acoge recurso presentado por sanitaria contra de eléctrica de Pirque

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa Eléctrica Puntilla Sociedad Anónima (EPSA) por la negativa de acceso a una planta de agua potable que abastece a la comuna de Pirque y que se encuentra aledaña a la generadora. En fallo unánime, los ministros Roberto […]

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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa Eléctrica Puntilla Sociedad Anónima (EPSA) por la negativa de acceso a una planta de agua potable que abastece a la comuna de Pirque y que se encuentra aledaña a la generadora.

En fallo unánime, los ministros Roberto Contreras, Adriana Sottovia y el abogado integrante Ivo Skoknic acogieron la acción cautelar presentada por la Sociedad Aguas Pirque S.A. por la imposibilidad de acceder a la planta de agua potable desde agosto de 2012.

El fallo determina el actuar arbitrario de EPSA al condicionar el acceso a la planta de agua potable, argumentando acuerdos con la municipalidad de Pirque.

En la sentencia, los jueces señalan que “se ha demostrado que la recurrida al amparo de ciertas actuaciones jurídicas realizadas con la I. Municipalidad de Pirque produjo a la recurrente perturbación en el libre acceso a la Plata de tratamiento de aguas que administra en el sector la Puntilla de Pirque, ubicada en calle Ramón Subercaseaux de ese sector. Que evidentemente las actuaciones de la recurrida están sometidas a las normas legales vigentes, y deben realizarse en condiciones de evitar los daños o entorpecimientos a terceros, como la recurrente, siendo de su facultad el accionar los mecanismos procesales existentes para obtener protección a los derechos que señala ostentar, y es en esa sede jurisdiccional donde se definirán su existencia o no y alcances, en su caso”, dice el fallo.

El fallo agrega que “resulta que el obrar de la recurrida empresa Eléctrica Puntilla S.A. (EPSA), -amparándose en facultades obtenidas de terceros- constituye vías de hecho, por un actuar antojadizo, caprichoso no racional, con evidente amenaza y amago a las garantías consagradas en el Nº 3, inciso quinto y Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al hacerlo al margen del ordenamiento institucional y de las normas que regulan la propiedad de cosas corporales e incorporales”.

 

Además el tribunal de alzada rechazó un recurso de protección acumulado al anterior presentado por la Corporación de Salud de la Municipalidad de Pirque en contra de la empresa Aguas Pirque S.A. por el envío de una comunicación a vecinos dando cuenta de supuestos cortes de suministro.

 

El fallo determina que el recurso de protección no es la vía idónea para plantear reclamo, ya que se encuentran abiertos otros procesos administrativos.

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