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6 de Agosto de 2026

Alfredo Ugarte: “la invariabilidad tributaria es inconstitucional. Crea un subsistema para quienes dispongan de US$50 millones hacia arriba”

Alerta que ahora no existirá un estatuto como ocurría con el DL600: "será un contrato que se firma con el Ministerio de Hacienda, quien tendrá el mando para hacer la evaluación y la calificación. Imagine la cantidad de irregularidades que se pueden dar".

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Convencido de que la norma sobre invariabilidad tributaria contenida en la megarreforma es inconstitucional, está el abogado experto en derecho financiero tributario, Alfredo Ugarte.

Hoy el Tribunal Constitucional (TC) comenzará a revisar los requerimientos presentados por senadores y diputados contra este capítulo del proyecto ya despachado por el Congreso. En general, el articulado establece invariabilidad tributaria para proyectos de empresas chilenas y extranjeras con plazos dependiendo del monto de la inversión: entre US$50 millones y hasta US$100 millones se otorgan 10 años de invariabilidad; entre US$100 millones a US$350 millones serían 15 años; y más de US$350 millones, 20 años. Esta póliza tendrá una prima de 1,5% sobre el impuesto de primera categoría que además, bajará desde el 27% al 23% en cuatro años.

“No me cabe la menor duda que así como está la invariabilidad es inconstitucional”, asegura el académico de la Universidad de Chile.

—¿Por qué es contrario a la invariabilidad tributaria incorporada en la megarreforma?

— Todos los estudios que ha hecho la OCDE y la Unión Europea relativos a esta materia dicen exactamente lo contrario de lo que está haciendo Chile. Señala que no hay que hacer excepciones o dar beneficios por largo tiempo, sino que trabajar materias específicas, acotados en plazos no superiores a entre 5 y 10 años, y lo más importante, negociados bilateralmente. Que los beneficios deben ir en relación a la calidad del proyecto respecto de las fuentes de trabajo, transferencia tecnológica y aporte para el país, como contrapartida de la seguridad. Pero en ningún caso se proponen excepciones o beneficios permanentes y por plazos tan amplios como 20 años.

—¿Ningún país de la OCDE tiene invariabilidad?

—Invariabilidad en los términos contemplados en este proyecto, no. Ojo, y lo más importante todo es para inversión extranjera, al igual que el DL600 que aquí se pone como ejemplo. Acá se establece la novedad de que la invariabilidad sea para los nacionales. En Argentina se implementó un proyecto similar, pero diferente al chileno porque parte de US$300 millones y los mejores beneficios son para inversiones sobre los US$1.000 millones. La evolución contemporánea del derecho tributario comparado, la OCDE, el FMI y otros han desplazado progresivamente los antiguos modelos de invariabilidad normativa hacia la certeza jurídica. La confianza para invertir ya no se construye inmovilizando la legislación futura, sino ofreciendo instituciones sólidas y sistemas tributarios previsibles para todos.

—Pero eso no necesariamente lo transforma en inconstitucional

—La inconstitucionalidad está en otra cosa mucho más grave. Es que hay detrás una cuestión ideológica política, que es crear un subsistema para quienes dispongan de US$50 millones hacia arriba para acogerse a la invariabilidad. Ahí está la inconstitucionalidad de crear sistemas paralelos, al que no tiene US$50 millones se le podrán subir los impuestos, las tasas de aduana, mientras a otros no los van a tocar por 20 años. La Constitución dice muy claramente que no pueden crearse discriminaciones odiosas o en base a concepciones económicas en el artículo 19, número 20 y número 21.

—Ese argumento no está contemplado en el requerimiento presentado por los senadores

—Lo dice el requerimiento de los diputados. A mí no me cabe la menor duda de que así como está la invariabilidad es inconstitucional, conforme al estándar OCDE, a la doctrina internacional, y a la Constitución chilena. La certeza jurídica exige reglas claras, generales, previsibles y aplicadas uniformemente. No se trata simplemente de estabilidad, se trata de congelar para algunos lo que continuará evolucionando para todos los demás. Esa diferencia no es semántica. Es precisamente el centro del debate constitucional.

—¿Por qué hoy la invariabilidad podría ser inconstitucional, cuando en su momento el DL600 fue constitucional?

—Primero porque el DL600 era solo para inversión extranjera, y se adherían a un estatuto. Aquí es diferente porque es para chilenos y extranjeros. Luego, hoy se parte en los mismos US$50 millones que establecía el DL600; eso se oculta porque ese monto hoy sería equivalente, solo por reajustabilidad del dólar, a más de US$500 millones. Es impresentable. Aquí no hay exigencia de evaluación respecto a la cantidad de puestos de trabajo, de transferencia tecnológica y de aporte al país que hace la inversión, que sí existían en el estatuto, había un control y estaban reguladas por ley las causales de término o de caducidad del contrato. Aquí están dichos en forma genérica, dejado a un reglamento. No hay precisión.

—¿En qué no habría precisión?

—Por ejemplo, hay que recordar que en el DL 600 las empresas interesadas firmaban un estatuto al cual adherían. Mientras que ahora no habrá estatuto, sino que será un contrato que se firma con el Ministerio de Hacienda, quien tendrá el mando para hacer la evaluación y la calificación. Imagine la cantidad de irregularidades que se pueden dar.

—¿Usted cree que el Tribunal Constitucional (TC) acogerá el requerimiento?

—Si el TC falla conforme a derecho, a la historia constitucional de Chile y a lo que han pensado y han escrito los grandes constitucionalistas chilenos debería acoger la invariabilidad respecto a este punto porque no se puede tener dos sistemas coexistiendo. El artículo 29 no sólo protege tasas de impuestos, también incorpora la base imponible, la carga tributaria efectiva, determinadas interpretaciones administrativas, regímenes de depreciación, pérdidas tributarias, royalty minero, patentes, IVA para bienes de capital y proyectos conexos. En otras palabras, no crea simplemente un beneficio tributario, sino que se configura un verdadero régimen jurídico paralelo para una categoría determinada de inversionistas. Ahí está el verdadero problema constitucional.

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