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Poder

3 de Diciembre de 2013

Declaran admisible la demanda del Sernac y se allana el camino para que los consumidores sean compensados

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó admitir a trámite la demanda colectiva en nombre de los clientes de las farmacias que se coludieron para subir sus precios en 206 medicamentos, entre 2007 y 2008, interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor. Con ello, la Justicia descartó el recurso presentado por las empresas, que buscaban declarar al Sernac como incompetente en el caso.

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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el recurso presentado por las farmacias SalcoBrand, Cruz Verde y Ahumada para ponerle freno a la demanda colectiva que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó en su contrapor el Caso Colusión.

Según informa Emol, en su acción las empresas sostenían que en el caso, ya sancionado por el Tribunal de la Libre Competencia, el Sernac resulta incompetente para hacerse parte.

Sin embargo, la Justicia resolvió que “ninguna duda puede existir en cuanto a que el Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, por lo que, en términos estrictos, se cumplen las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 52 de la ley 19.496, razón por la que solo cabe determinar si en el presente caso tales calidades las pierde, al momento de actuar en ejercicio del derecho reconocido en favor de quienes resultaron afectados por las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia”.

En la misma línea, el fallo explica que “desde luego tal limitación no la contempla dicho texto legal y, por el contrario, se debe tener en consideración la facultad que su artículo 58 letra g) entrega al referido Servicio, en cuanto que debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”.

“Resulta indudable que la amplitud de la misma, permite que haya accionado en la forma que lo hizo, a lo que debe agregarse que la normativa legal para la defensa de la libre competencia, tiene como principal objetivo cautelar el interés de los consumidores, en razón de lo cual no se divisa cual pudiera ser el impedimento para que Sernac actúe por ellos”, agrega.

Ante ello, el director nacional del Sernac, Juan José Ossa, celebró el fallo sosteniendo que “es una gran noticia para los consumidores chilenos que ahora podrían ser compensados por las farmacias tras el enorme daño sufrido por la colusión”.

Ossa indicó que como Sernac “siempre tuvimos confianza en que finalmente la Justicia declararía admisible la demanda colectiva. Creemos que estamos dando una batalla justa y que sólo busca que los consumidores que sufrieron injustamente con el alza artificial de los precios de los medicamentos, concertada por las tres cadenas de farmacias que concentraban alrededor del 90% del mercado farmacéutico en nuestro país, sean compensados”.

Vea también “Longueira se soba las manos tras fallo contra farmacias por colusión”

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#colusión#farmacias#sernac

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