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Opinión

30 de Julio de 2014

Corte Interamericana de DDHH condena al Estado por aplicación de Ley Antiterrorista a mapuches y ordena pagar 417 mil dólares

El organismo interamericano consideró que se violó el debido proceso, la presunción de inocencia y dividió la suma mencionada en 50 mi dólares para ocho mapuches condenados por los tribunales chilenos por hechos tipificados en el cuerpo normativo, ocurridos entre 2001 y 2002 en las regiones del Bio Bio y la Araucanía. El dinero también se dirigirá -poco más de siete mil dólares- al fondo de Asistencia Legal de la Corte, como también para los abogados patrocinantes de quienes recurrieron, Ximena Reyes y Jaime Madariaga. No es lo único. También el Estado deberá entregar ayuda sicológica y becas a los hijos de los afectados. El fallo aparece en momentos en que la derecha ha insistido en que el gobierno deb

Jorge Molina Sanhueza
Jorge Molina Sanhueza
Por

Represión-Mapuche

A última ultima hora de ayer la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) -con sede en Cota Rica- responsabilizó al Estado chileno por condenar a un grupo de mapuches aplicando la Ley Antiterrorista. En esa línea ordenó “reparar” y anular las sentencias dictadas por los tribunales chilenos en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. Todos fueron condenados, indistintamente, con sanciones que van de los cinco año a diez años de prisión por hechos ocurridos entre 2002 y 2002 en las zonas del Bio Bio y la Araucanía.

El fallo aparece en momentos en que la derecha ha insistido en que el gobierno debe aplicar el cuerpo normativo en la Araucanía, luego de una serie de atentados, tanto incendiarios como ataques a la fuerza pública, que fueron expuestos en la reciente interpelación al ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, la semana pasada en la Cámara.

Las reparaciones son las siguientes: “adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias” a los ya consignados. Le siguen brindar “de forma gratuita e inmediata” tratamiento sicológico y médico. Y todo por violar “el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia (…) de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley”.

Además publicar en medio escritos y difundir vía radial la sentencia; también “otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas”

Un punto importante del fallo es la regulación de la reserva de la identidad de los testigos en los juicios -conocidos como “testigos sin rostro”, fórmula usada por al Ministerio Público en casos de este tipo, que ha provocado fracasos constantes en la VIII y IX región”, además de agentes encubiertos de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar).

Dentro de las costas está el pago de 50 mil dólares por cada afectado, que suma 400 mil de la moneda americana por el total de las ocho personas.

Además, cancelar la cantidad gastada por los patrocinantes del juicio, los abogados Miriam Reyes y Jaime Madariaga en cinco mil dólares a cada uno. Y al Estado chileno la suma de US$ 7.652, para reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la COIDH por la tramitación del caso. Todo suma más de 417 mil dólares. El cumplimiento debe ser dentro del plazo “de un año”, como también rendir un informe a la COIDH sobre como se ejecutan las medidas judiciales del sistema interamericano. Este se dará por cumplido una vez que el Estado chileno “debe cabal cumplimiento” a las mismas.

El fallo contó con los votos Humberto Sierra, Roberto Cañas, , Daniel García, y Alberto Pérez. En tanto to Manuel Ventura y Eduardo Ferrer -si bien concurrieron a la sentencia- estimaron que los jueces sus colegas valoraron de manera distinta el peso de la prueba en torno a la discriminación judiciales de los condenados.

Lea el fallo completo

Lea el voto disidente

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