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27 de Noviembre de 2014

Pentagate: El fallido intento de Novoa por tener acceso a la investigación de Gajardo

El Recurso de Protección, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, es la primera confirmación oficial de que efectivamente Novoa está siendo investigado en el llamado Pentagate y, como reseña el escrito, por el eventual delito de falsificación ideológica de boletas. En el documento, los abogados de Novoa apelan al derecho a la defensa y la honra, critican las filtraciones del caso e invocan un dictamen de la Corte Interamericana de DDHH.

Por

jovino A1
El 12 de noviembre, los abogados del senador Jovino Novoa -Miguel Schweitzer Walters, Francisco Cox Vial y Matías Balmaceda Mahns-, según un documento al que tuvo acceso The Clinic Online, presentaron un “Recurso de Protección contra la decisión del Fiscal Sr. Carlos Gajardo de negarse a entrar (sic) copias de la carpeta de investigación en la cual nuestro representado está siendo investigado en causa RUC 1400637392-0”.

El texto, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, es la primera confirmación oficial de que efectivamente Novoa está siendo investigado en el llamado Pentagate y, como reseña el escrito, por el eventual delito de falsificación ideológica de boletas.

Según la información que ha recabado este medio, en el caso del ex mandamás de la UDI la línea de Fiscalía apunta a establecer la veracidad de los documentos emitidos por una sociedad de Novoa, ligada al estudio de abogados del que es socio (Guerrero-Olivos), que habría efectivamente prestado servicios al holding Penta pero que además, según habría señalado Hugo Bravo en sus declaraciones, habría sido usada para entregar platas políticas.

Esto ha sido negado rotundamente por Novoa cuyo nombre apareció públicamente en un reportaje de CiperChile publicado el 30 de septiembre titulado “La caja negra de las platas políticas que sacude a la UDI” y en el que afirma que el ex senador es “la persona que decidía a qué candidatos debían asignarse las platas de Penta”.

Novoa desmintió a CiperChile. Arguyó que “la publicación de Ciper que se refiere a mi persona es absolutamente falsa. No existe ni ha existido un sistema de financiamiento ilegal para la UDI. Yo jamás he participado de ningún financiamiento que no esté de acuerdo a la ley y jamás he actuado en forma ilegal en mi vida”. Luego agregó que había una serie de eventuales delitos asociados a nombrarlo como el repartidor de dineros: “la primera es la supuesta acusación calumniosa hecha por el señor Hugo Bravo. La segunda es la reproducción maliciosa que un medio de comunicación hace de esa acusación. Y la tercera es la filtración de datos que supuestamente existen en un expediente secreto. La filtración de datos en procesos que lleva la fiscalía se ha transformado en algo habitual”, dijo.

Precisamente el tema de las filtraciones, entre otros puntos, son relevados en el líbelo que se concentra en la supuesta vulneración de derechos que afectaría a Novoa por no conocer de qué exactamente se le acusa.

HONRA Y DERECHOS HUMANOS

El documento establece que “Enrique Manuel Jovino Novoa Vásquez, político de reconocida trayectoria” está en una situación de desventaja judicial por cuanto “el Sr. Fiscal Jefe, por sí y ante sí decide y se concede asimismo una ventaja arbitraria e ilegal de acceso de información de los antecedentes de la carpeta de investigación y privando a nuestro representado de dicha información”.

El texto explica que Novoa se “encuentra siendo objeto de una investigación por el delito tributario previsto en el artículo 97 número 4 del Código Tributario, en la causa RUC N 1400637392-6, seguida por Sr. Fiscal Jefe de la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalia de Las Condes, don Carlos Gajardo Pinto”.

Además se precisa que Novoa cuenta formalmente con patrocinio legal desde el 17 de octubre de 2014 -tres semanas después de que se conociera que su nombre figura en la carpeta de Gajardo- y se plantea que “resulta de la esencia de cualquier ejercicio efectivo del derecho de defensa y el igual y pleno ejercicio de sus derechos conocer la prueba que supuestamente existiría en su contra”. También explica que con fecha 23 de octubre, mediante correo electrónico, Gajardo negó acceso a la investigación “atendido el secreto decretado”.

Se invoca incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, señala el texto, “es muy clara en el Caso Tibi vs Ecuador, Sentencia de 07 de septiembre de 2004, párrafo 182: El artículo 8.2.b …’para que este derecho opere en plenitud y satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que esa notificación ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaracin. Sin esta garantía, se vería conculcado el derecho de aquél a preparar debidamente su defensa”.

Los abogados también apelan al derecho a la honra en cuanto “la información a la cual han accedido y publicado los medios de comunicación, sumado al hecho que nuestro representado no puede refutar dicha información porque no tiene acceso a ella, afectan gravemente la honra y reputación de nuestro representado, ya que se ha sindicado como responsable de acciones ilícitas, que desde ya descartamos y desestimamos. Lo anterior resulta agravado, dada la reputación y trayectoria profesional y política de nuestro patrocinado”.

FILTRACIONES

En paralelo, el escrito critica las filtraciones sobre la causa: “se ha dicho por los medios de prensa, que parecen tener más información que las personas que estarían siendo investigadas, pese al tenor expreso del artículo 182 del Código Procesal Penal que dispone ‘Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento…’, que se estaría frente a una investigación de lavado de activos de conformidad con la ley 19.913. Sin embargo, la respuesta a la solicitud efectuada en sede del Ministerio Público nada de eso se dice. No existe la más mínima invocación del articulo 31 de la ley 19.913”.

Y prosigue pidiendo detalles sobre cómo ha llegado la información a los medios. “¿Quiénes han entregado dicha información? Claramente nuestro representado no puede haberlo hecho ya que se nos negó copia de cualquier antecedente. Por consiguiente dicha entrega necesariamente debe provenir de alguna persona vinculada al ente persecutor o sus auxiliares o Policía de lnvestigaciones u otros que escapan al control de nuestro representado. Particularmente llamativo y demostrativo de ello es que los medios de comunicación hayan arribado prácticamente de manera inmediata a la realización por la policía de un intento de allanamiento de un inmueble, cuya dirección estaba mal consignada por lo que la diligencia se vio frustrada”.

La persecución de las filtraciones ha sido constante por parte de la UDI. El presidente del partido, Ernesto Silva, sostuvo, el mismo día que Novoa negó haber cometido algún ilícito, una reunión con el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, donde le pidió indagar de dónde provienen los trascendidos.

En la actualidad, de hecho, hay una investigación en curso del fiscal José Veizaga de Las Condes sobre este tema y se ha citado a declarar desde el 17 de noviembre a periodistas de distintos medios de comunicación respecto de las noticias vinculadas al caso Penta.

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