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28 de Enero de 2015

Jueces que absolvieron a Larraín: “Reconocemos comportamiento errático y moralmente reprochable, pero no constituye delito”

Los magistrados del Tribunal de Cauquenes respondieron al recurso de queja que interpuso contra ellos la Fiscalía, asegurando que su decisión "es la consecuencia jurídica de que el acusador no ha podido demostrar, dentro del mérito del juicio, la culpabilidad imputada en el cargo".

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Los jueces del Tribunal de Cauquenes le entregaron a la Corte de Apelaciones de Talca un documento de 14 páginas para rechazar el recurso de queja que la Fiscalía interpuso en contra de sus magistrados, ente que acusó “faltas o abusos graves” por la cuestionada absolución total de Martín Larraín en el caso del atropello y muerte de Hernán Canales en Curanipe.

En el texto los jueces respondieron cada punto por el que son reprochados por los persecutores, siendo uno de los más importantes el que dice relación con que el hijo del ex senador RN no se detuvo a prestarle ayuda directa a la víctima.

Sobre ello, aseguran que fue la propia Fiscalía la que durante el juicio instaló con sus pruebas el que Larraín si paró en el lugar su jeep, y que luego fueron ellos mismos los que “omitieron” aquello en la acusación.

“A pesar de haber sabido siempre de esta detención, la omitió en su acusación y le impidió al acusado, por lo menos, tratar de justificar que su detención no fue forzada como recién ahora afirma el recurrente”, señalan según consigna La Segunda.

En particular sobre el que no prestó ayuda directa, -si no que llamó por celular para avisar-, los magistrados responden que durante el proceso se presentaron “no una, sino cuatro llamadas a distintos teléfonos de emergencia estando el vehículo de Martín Larraín en el lugar de los hechos”.

Los jueces explican que “la convicción personal de jueces no puede reducirse a un mero acto de fe del contenido acusatorio, debe lograrse en base a la prueba efectivamente rendida en la audiencia y es el resultado lógico y dialéctico de la confrontación, corroboración o constatación surgida durante el debate. Que como insistentemente venimos diciendo, no logró justificar”.

En ese sentido, aseguran en sus descargos que en el hecho de que Larraín se haya retirado del lugar “reconocemos un comportamiento errático, torpe y moralmente reprochable, pero que no constituye en sí mismo y por sí solo, un delito”.

Asimismo, los jueces del Tribunal de Cauquenes reconocen que una sentencia absolutoria “no es sinónimo de comprobada e irrefutable inocencia”; pero que si “es la consecuencia jurídica de que el acusador no ha podido demostrar, dentro del mérito del juicio, la culpabilidad imputada en el cargo”.

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