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23 de Septiembre de 2015

SQM: la advertencia del SII a la Fiscalía y la influencia de Bernado Lara, el nuevo jefe jurídico

El organismo le recordó al Ministerio Público que son los únicos que pueden querellarse por delitos impositivos o bien actuar "discrecionalmente" y aplicar la vía administrativa, cobrando así lo adeudado al fisco sin recurrir a los tribunales. Esta acción queda bajo secreto. Otro ámbito es la querella en contra de ejecutivos de Penta, quienes serán formalizados por enmascarar los bonos que le pagaba la empresa a través de sociedades externas. Ahora bien, la manos de Lara podría notarse, ya que a principios de los dosmiles, evitó una querella en contra de ejecutivos de Endesa por los mismos hechos y prefirió arreglarlo por la vía del pago en vez de la presentación de acciones legales.

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SII 01

La querella que ayer presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de Giorgio Martelli por su empresa A y N y SQM-Salar, entre otros, contiene un mensaje claro al Ministerio Público: el organismo tributario tomará la decisión de querellarse cuando lo estime necesario o bien actuará “discrecionalmente” aplicando una sanción “pecuniaria que correspondiere”. En otras palabras el SII tomó las riendas de las acciones legales contra los políticos o los boleteros de estos últimos.

Según distintos abogados del caso SQM y Penta, se nota la mano del nuevo jefe jurídico Bernardo Lara, nombrado recientemente por el director designado por Bachelet, Fernando Barraza.

El criterio para confirmar la tesis jurídica del SII y las atribuciones que a su juicio le entrega el Código Tributario, se colige de la querella, están basados no sólo en este último cuerpo legal, sino también en un antiguo fallo de 2002 del Tribunal Constitucional (TC) sobre las normas adecuatorias con la Reforma Procesal Penal que comenzó a regir en Santiago en junio de 2005.

A lo anterior, se sumó la discusión que llevó adelante el Congreso sobre la misma materia. “Pues bien, las intervenciones de distintos expertos y de algunas autoridades del SII de la época, permitieron arribar a un consenso unánime de los legisladores que este Servicio debía seguir contando con estas atribuciones exclusivas en el ámbito de la acción penal por delitos tributarios, decisión que se encuentra plasmada en el texto de la mencionada ley que en definitiva fue aprobado”, puede leerse en la acción legal.

La advertencia del SII a la fiscalía, aseguran allegados al caso, implicaría que las denuncias dejarían de presentarse, acción legal que le ha permitido al Ministerio Público formalizar por delitos tributarios, sin que el libelo esté dirigido en contra de una persona en específico, criterio ya confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, como también la Suprema y aceptado por el Octavo Juzgado de Garantía, donde radicó el caso.

Independiente de lo anterior, el SII en la querella mencionada, asegura que la fiscalía no puede iniciar una indagatoria por delitos tributarios aún cuando existan antecedentes que den por acreditado el ilícito. De allí que le recuerda al Ministerio Público que el libelo va dirigido en contra de personas específicas.

En todo caso, recordó, que de aparecer hechos que pudieran constituir un delito, éstos deberán ser enviados al SII, que sólo en ese momento resolverá si corresponde acudir a la justicia o bien se busca la vía administrativa, la cual queda resguardada por el secreto tributario. A lo anterior, también se suma, dice el SII, que el organismo perseguidor penal puede indagar otros ilícitos como la apropiación indebida.

En la acción legal del SII, también están incluidos el ex gerente general de SQM Patricio Contesse, Patricio Rodrigo Salinas, Crisitán Warner Villagrán otrora hombre de confianza de Marco Enriquez Ominami, y Carlos Tudela García, hijo del embajador Carlos Tudela. Todos cometieron delitos tributarios, según el SII.

¿Cambio de mano?

En el caso Penta, como en el mismo SQM, sin embargo, existe otra arista donde también Bernardo Lara deberá entregar su opinión jurídica: el pago de bonos a ejecutivos a través de sociedades personales, o externas ligadas a familiares, donde no existen trabajos efectivamente prestados, pero sí boletas de honorarios emitidas.

El currículum de Lara en el SII habla de 29 años de funcionario que llegaron a su fin cuando asumió en 2006 Ricardo Escobar.

Dentro de sus actuaciones existe una ligada a los ejecutivos de Endesa, donde prefirió la salida administrativa para que devolvieran varios millones de dólares al fisco, en vez de querellarse.

Actualmente el criterio del SII ha sido completamente el contrario. Se trata de que la emisión de boletas ideológicamente falsas son un delito que debe indagar la fiscalía, una condena por los tribunales, eso sin contar con la indagatoria interna del SII, que busca cobrar lo adeudado a las arcas estatales haciendo liquidaciones que incluyen intereses, multas y reajustes. En suma, el monto adeudado pude duplicarse, al menos.

Fuentes de la fiscalía comentaron que resulta poco probable que Lara cambie el criterio, máxime cuando una serie de ejecutivos de Penta serán formalizados por dicho ilícito el próximo 1 de octubre. Esto sin contar con la querella que ya interpuso el SII en marzo pasado a ejecutivos de Penta y sus controladores, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, luego que descubrió el enmascaramiento del pago de bonos con la fórmula ya mencionada y los llamados forward.

Lara, en el SII, es reconocido como un duro en materia tributaria, “alguien que sabe” se les escucha a los abogados especialistas en la materia.

Sin embargo, el choque de la fiscalía con el SII, cuando aún estaba Michel Jorratt como director a mediados de año, hacen pensar que ahora la labor del servicio sería ordenar la casa y fijar una nueva hoja de ruta. Y eso, está por verse.

Lea la querella completa del SII

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